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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9807-2003

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Fecha: 04 de abril de 2003

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN-SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18933; Ley N° 19381


Mediante una presentación una trabajadora ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento sobre la controversia existente con la ISAPRE, acerca de la competencia de esa COMPIN para pronunciarse sobre la apelación de la licencia médica n° 1450853.

Expresa, que producto de un cambio de domicilio avisado por Ud. a la mencionada ISAPRE, pero que no significó que esta actualizara su base de datos, se ha cuestionado la competencia de esa COMPIN para acoger su apelación.

La Superintendencia de ISAPRES, conociendo de esta situación, nos ha informado, que el domicilio de la interesada ante la Isapre ING Salud, es el indicado en la comuna de Macul.

Atendido el tenor de lo informado por la Superintendencia de Isapres y lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 35 de la Ley n° 18.933, modificado por la Ley n° 19.381, los afiliados a una Institución de Salud Previsional (ISAPRE), podrán recurrir a la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), correspondiente al domicilio fijado por el trabajador en el contrato suscrito con la ISAPRE, en el caso de rechazo o de reducción de las licencias médicas por parte de una Institución de Salud Previsional.

En la especie, conforme a los antecedentes que obran en el expediente, consta que la interesada, afiliada a la ISAPRE ING Salud, fijo en el contrato celebrado con esa Entidad, como domicilio la dirección correspondiente al antes indicado.

Por consiguiente, en virtud de la normativa vigente para los trabajadores que estén afiliados a una ISAPRE, establecida en el artículo 35 de la Ley n° 19.381, cuerpo legal que reviste un rango superior a las disposiciones contenidas en el D.S. N° 3, de 1984, corresponde que esa COMPIN del Servicio de Salud Oriente se pronuncie sobre el reclamo de la licencia médica otorgada a la interesada, instruyendo a la mencionada ISAPRE para que deje sin efecto su resolución y proceda a la autorización de las licencias en comento o, en caso contrario, comunicar su dictamen directamente al recurrente y a la ISAPRE en referencia