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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7349-2003

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Fecha: 17 de marzo de 2003

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: GERENTE GENERAL DE UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 3088, de 21 de enero de 2002, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Esa Mutual recurrió a esta Superintendencia solicitando se ratifique que el accidente que sufrió el interesado, no es del trabajo, debiendo ser cubierto por su sistema de salud común.

Expresa que el interesado sufrió el accidente el 9 de septiembre de 2002, a las 19 hrs. es decir, fuera de su horario de trabajo, mientras realizaba una actividad particular ajena a las que realiza para la empleadora, Instituto de Investigación Agropecuaria.

2.- Por su parte, solicitado informe a la Isapre ésta ha señalado que carece de antecedentes o estudios respecto del origen de la fractura sufrida por el trabajador, pero que en todo caso, le autorizó una licencia médica con reposo a contar del 9 de septiembre de 2002.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 5° inciso primero de la Ley N° 16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del mismo y que le produzca incapacidad o muerte. En otras palabras, debe existir una relación de causalidad directa o indirecta pero indubitable entre el quehacer laboral de la víctima y la lesión producida.

En la especie, el interesado, técnico agrícola, se desempeña como Sub - administrador del Instituto de Investigación Agropecuaria, viviendo tanto el como su jefe el Administrador en casa dentro del recinto de la empleadora ubicada el esa ciudad., y habiendo ya terminado la jornada de trabajo a las 17,30 hrs, se fue a su casa, tomó once, regó el jardín y fue a prender las luces del lugar, circunstancia en que se cayó.

Al respecto se debe señalar que la casa destinada al Sub- Administrador y al Administrador son parte integrante del lugar de trabajo, ya que si bien constituye para ellos el lugar donde pernoctan, comen y, en general, realizan actividades normales de la vida diaria, ello no lo hace perder su calidad de instalación integrante del lugar de trabajo.

Teniendo presente lo anterior, si un accidente ocurre en la habitación del trabajador que tiene su casa dentro del recinto, según las circunstancias puede calificarse como con ocasión del trabajo, salvo en aquellos casos en que el afectado se encuentre realizando actos ordinarios de la vida (afeitarse, levantarse de la cama), caso en el cual el hecho no debiera calificarse como laboral, a menos que su ocurrencia se deba a condiciones propias del lugar.

En la especie, un profesional de este Servicio interrogó al interesado, pudiendo determinarse que las luces que iba a prender cuando se cayó son las ubicadas en postes de alumbrado de la entrada del predio, los que quedan entre ambas casas, las que normalmente prende, ya que el rondín, llega recién a las 22 hrs. Interrogado respecto del lugar en que están los interruptores para prender dichas luces, indicó que una se prende en Portería y otra en la entrada de las Oficinas.

Por lo expuesto, se pudo establecer que el Sr. se encontraba dentro del recinto de la empleadora realizando labores que están relacionadas con su quehacer laboral, por cuanto, obviamente la circunstancia de prender las luces de la entrada al recinto, tiene una relación indudable con el trabajo, por cuanto le otorga mayor seguridad, con ventajas para la empresa.

Por ende, esa Asociación deberá modificar la Resolución de que se trata, otorgando la cobertura de la Ley N° 16.744 al accidente sufrido por el Sr. el 9 de septiembre de 2002, debiendo reembolsar a la ISAPRE que indica el subsidio que ésta pagó por la licencia médica que presento el trabajador

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
22/07/1993Dictamen 7349-1993Servicios de Bienestar Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda; Ley Nº 18.834; D.L. Nº 1.819, de 1977; D.S. Nº 102, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744

Legislación citada

Ley 16.744

Fiscalizados

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