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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4358-2003

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Fecha: 12 de febrero de 2003

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN-SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1- Ha recurrido a esta Superintendencia de Seguro Social Departamento de Personal del Empleador , en representación de la trabajadora , reclamando en contra de la Resolución de esa COMPIN que le rechazó la licencia médica N° 1874111, con indicación de reposo a contar del día 28 de septiembre de 2002, por presentación fuera de plazo.
Señala que la trabajadora, se encuentra en la provincia de Rancagua, por lo que hizo llegar la licencia a sus oficinas.
Por su parte, la trabajadora, recurrió ante este Organismo reclamando en contra de esa Comisión por haberle rechazado su licencia médica N° 1874111, expone que habría presentando en tiempo y formar el documento objetado, conforme se acredita con los documentos adjuntos a su presentación.
2.- Requerida al efecto, esa COMPIN informó que la licencia médica se rechazó por presentación fuera de plazo sin antecedentes que lo justifiquen.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, los trabajadores dependientes del sector privado, disponen de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo, para entregar la licencia médica a su empleador.
Al respecto, cabe señalar que esta Superintendencia ha dictaminado en situaciones anteriores que para efectos de determinar si el trabajador cumplió con el plazo reglamentario, ha de estarse a la fecha en que envía la licencia médica a través de una empresa de transporte o de correos, debiendo para estos efectos estarse a la fecha en que acredite que hizo la gestión para el envío.
En la especie, la interesada acompañó copia de Recibo 18252490, de la Oficina , de fecha 27 de septiembre de 2002, en que se remite un sobre al destinatario, de su empleador
Por lo expuesto y, teniendo presente lo indicado por la empleadora de la recurrente, es dable concluir que ésta dio cumplimiento a la norma del artículo 11° del D.S. N° 3, ya que envió la licencia médica a su empleador, por medio de una empresa de transporte dentro del plazo reglamentario, sin que obste a ello la circunstancia de que el empleador la haya recibido una vez transcurrido el plazo señalado.
En todo caso, el plazo que después tiene el empleador, se cuenta desde la fecha en que recibió dicha licencia médica.
Por ende, esa Comisión deberá modificar su resolución anterior, autorizando la licencia médica N° 061-1874111 que al efecto se le extendiera a la recurrente

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
14/05/1992Dictamen 4358-1992Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
16/05/1986Dictamen 4358-1986Cajas de Compensación D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 91, de 1978