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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4213-2003

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Fecha: 11 de febrero de 2003

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 39518, de 2002, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña xxxxxxx, solicitando el cumplimiento por parte de esa Mutual de lo resuelto por este Organismo, mediante el Oficio de concordancias, en orden a que le corresponde la cobertura de la Ley 16.744 por el accidente que sufriera el 24 de abril de 2002.

2.- Por su parte, esa Mutual ha solicitado la reconsideración de lo dictaminado por intermedio del citado oficio, señalando que en cumplimiento de éste, su Directorio ha incorporado retroactivamente al empleador de la sra. don yyyyyyyy como adherente en su calidad de empleador de la citada trabajadora de casa particular y que a ella le ha otorgado la cobertura de la Ley 16.744.

Sin embargo, solicita dicha reconsideración fundado en que la "buena fe y justa causa de error" esgrimida, a su juicio, no constituyen títulos para entender que hubo una afiliación del empleador a ella. Señala que el Código del Trabajo entiende por empresa "toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para logro de sus fines económicos pertinentes, dotada de una individualidad legal determinada".

Hace presente que ese Sr. tiene una empresa agrícola y entre sus medios personales no se encuentra, ni puede encontrarse la trabajadora de casa particular, cuya función nada tiene que ver con la organización de la empresa ni con el logro de sus fines económicos.

La inclusión de dicha trabajadora en la nómina de trabajadores de la empresa agrícola, por las que el citado empleador cotiza en esa Mutual, constituye un error que no influye en la naturaleza jurídica del contrato de trabajo de esa persona, ni sirve como fórmula de adhesión, en esta oportunidad como empleador de trabajadora de casa particular.

Agrega que la adhesión retroactiva dispuesta por este Organismo, se opone abiertamente a lo prescrito por el D.S. 285 y los Estatutos de la Mutual, tanto respecto de las formalidades de una adhesión como por la oportunidad en que ella debe producir efecto, pues ella requiere de la aceptación de la solicitud respectiva por parte del Directorio y para tener vigencia a futuro y no así hacia el pasado.


3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que rechaza la reconsideración solicitada, toda vez que el sr. yyyyyyyy como persona natural puede tener el carácter de empleador que ejerce una actividad agrícola productiva y también la calidad de empleador de trabajadora de casa particular.

Que en este caso, erróneamente el sr. yyyyyyyyy sólo en la primera de las calidades antes mencionadas efectuaba cotizaciones tanto por los trabajadores de su predio agrícola como las de su trabajadora de casa particular en forma conjunta a esa Mutual, lo que obviamente no correspondía.

Efectivamente el sr. yyyyyyy sólo contaba con una adhesión a esa Mutual en la calidad de empleador con actividad agrícola, cotizando en esa condición por la sra. xxxxxxx y sólo una vez que su trabajadora de casa particular necesitó hacer uso de la cobertura de la Ley 16.744 se descubrió este erróneo proceder.

Que procedía poner fin a esta anómala situación, separando ambas calidades de empleador que reviste el sr. yyyyyyy, por lo que atendidos los elementos que, a juicio de este Servicio, constituyen buena fe y justa causa de error de su parte, permitían que para su regularización, se llevara a efecto una adhesión retroactiva como empleador de trabajadora de casa particular.

Lo anterior, obviamente no cambia la naturaleza jurídica del contrato con la citada trabajadora accidentada y a pesar de que no sigue el curso normal de una adhesión a la Mutual, se ha dispuesto dicha medida, precisamente para solucionar esta situación, dada la presencia de este error plausible y la buena fe de quien lo cometiera.

Además, tal como se señalara en el oficio de concordancias, la adhesión del Sr. yyyyyyy en su calidad de empleador de trabajadora de casa particular a esa Mutual, es legalmente admisible y dicha circunstancia no constituye una exclusión, de manera que se justifica la regularización de esta situación en forma retroactiva.

En consecuencia y por lo expuesto, se rechaza la reconsideración solicitada, de manera que corresponde el otorgamiento de las prestaciones de la Ley 16.744 a la trabajadora accidentada

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
22/01/2007Dictamen 4213-2007Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744

Legislación citada

Ley 16.744

Fiscalizados

Mutuales

Vea además:

MutualesDictámenes SUSESO