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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 40749-2003

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Fecha: 24 de octubre de 2003

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: JEFE SOME HOSPITAL LA SERENA COMPIN DEL SERVICIO DE SALUD COQUIMBO

Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744


1.- Ud. se ha dirigido ante esta Superintendencia, solicitando se le aclare la siguiente situación que se ha presentado en el Hospital de esa ciudad, puesto que trabajadores afiliados a Mutualidades de Empleadores y a Empresas con Administración Delegada concurren al Servicio de Salud de esa Compin requiriendo evaluaciones y atenciones ya sea por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.

Agrega que "Tanto pacientes cuyo seguro de la Ley N° 16.744 accidentes del trabajo y enfermedades la administraban mutualidades o administración delegada como minera del pacifico y el salvador o chuquicamata se presentan al Some para pedir evaluaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridos mientras estaban cubiertos por el seguro de accidentes del trabajo y solicitan atención por el servicio de salud y este no tiene como cobrarles a las mutualidades por estos servicios que les corresponden".

Conforme lo anterior, viene en solicitar un pronunciamiento e instrucciones para bien proceder.

2.- Sobre el particular, cumplo con señalar que de la presentación por Ud. realizada ante este Organismo Fiscalizador, se desprenden tres situaciones, a saber:

2.1.- La relacionada con evaluaciones de incapacidad de ganancia presumiblemente permanentes derivadas de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales de trabajadores afiliados a Mutualidades de Empleadores.

El artículo 58 de la Ley N° 16.744, prescribe en su parte pertinente que "La declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes serán de exclusiva competencia de los Servicios de Salud. Sin embargo, respecto de los afiliados a las Mutualidades, la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo corresponderá a dichas instituciones.".

2.2.- La relacionada con evaluaciones de incapacidad de ganancia presumiblemente permanentes derivadas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de trabajadores afiliados a Empresas con Administración Delegada.

La declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes, ya sea por la ocurrencia de un accidente del trabajo o de una enfermedad de origen profesional, será de la exclusiva competencia de los Servicios de Salud, conforme lo establecido en el citado artículo 58 de la Ley N° 16.744.

2.3.- La que incide en solicitudes de atención médica ante ese Servicio de Salud, por parte de ex-trabajadores que estuvieron cubiertos por el seguro social ya sea en una Mutualidades de Empleadores o en una Empresas con Administración Delegada, a consecuencia de enfermedades contraidas o secuelas de accidentes ocurridos cuando se encontraba adheridos a dichos organismo.

El artículo 29 de la Ley N° 16.744, prescribe al efecto lo siguiente: "La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente".

Por lo tanto y determinándose médicamente que las molestias que pudiera presentar un trabajador, corresponden a secuelas de un accidente (acaecido) o de una enfermedad (adquirida), cuando éste era dependiente de una empresa adherida a una Mutualidad de Empleadores o de una Empresa con Administración Delegada, serán éstas Entidades las llamadas conforme la normativa contenida en la Ley N° 16.744, a otorgar todas las prestaciones a que tenga derecho el correspondiente trabajador, dentro de las que se comprenden las atenciones médicas del caso.

3.- En mérito de lo antes expuesto, esta Superintendencia estima atendida su presentación y clarificadas las interrogantes formuladas.

Con todo y en el evento que requiera de una mayor precisión en el análisis de la situación planteada, se solicita a Ud. remitir los antecedentes concretos, además, de la opinión que sobre el particular haya entregado el Servicio Jurídico de ese Servicio de Salud

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 29Ley 16.744, artículo 29
Artículo 58Ley 16.744, artículo 58