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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 37061-2003

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Fecha: 03 de octubre de 2003

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR


Ud. ha reclamado a esta Superintendencia por el cobro que le ha formulado el Instituto de Normalización Previsional derivado de la diferencia de la tasa de cotización y de la aplicación de reajustes, intereses, multas y costas, por el traspaso de las cotizaciones mal enteradas en la A.F.P. de uno de sus trabajadores, afiliado al ex Servicio de Seguro Social.

Señala que pagó oportunamente las cotizaciones que correspondían, desconociendo que el trabajador se encontraba afiliado al ex Servicio de Seguro Social, efectuándose en noviembre de 2000 el traspaso de las cotizaciones desde la A.F.P.

Sin embargo, Ud. afirma que, en aquella oportunidad, no fue informado que se produciría una diferencia, pero si está ajustado a derecho el pago de una cotización mayor en el Instituto de Normalización Previsional, estaría dispuesto a pagarla, en la medida en que se le otorgue un convenio de pago.

Requerido el Instituto de Normalización Previsional, ha señalado que mediante el oficio ordinario n° 284, de 19 de noviembre de 2001, despachada al domicilio del interesado, se le citó para que se presentara a la sucursal de Providencia de dicho Instituto, a fin de aclarar la situación relativa a la transferencia de imposiciones, para lo cual Ud. debía adjuntar las planillas de imposiciones debidamente pagadas por el período que discurre entre diciembre de 1985 y octubre de 2000, citación a la que, según afirma, Ud. no concurrió, no recepcionándose carta devuelta por Correos.

Por tanto, explica, se procedió a efectuar la liquidación correspondiente, de acuerdo con el siguiente detalle:

DIFERENCIA A PAGAR NOMINAL $ 493.531.-
INTERESES $ 1.217.686.-
REAJUSTES $ 130.029.-
DIFERENCIA TOTAL A PAGAR $ 1.841.246.-

Concluye indicando que, atendido a que Ud. no concurrió a la citación efectuada, no existe una solicitud de condonación o facilidades de pago de la deuda previsional suscrita por Ud., razón por la que se le sugiere que concurra a dicha sucursal con tal finalidad.

Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe expresar que, a contar de la vigencia del D.L. nº 3.501, de 1980, las cotizaciones previsionales, con excepción de las destinadas al financiamiento del seguro social que contempla la Ley nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, son de cargo de los propios trabajadores, en virtud de lo dispuesto por el inciso 3° del artículo 1º del D.L. ya aludido. Dichas cotizaciones deben ser deducidas por el empleador, conforme al porcentaje legal, de las remuneraciones de aquéllos y deben ser pagadas en las instituciones de previsión respectivas, aplicándose para todos los efectos, las disposiciones de la Ley n° 17.322.

Ahora bien, el inciso 2° del artículo 3º de la Ley n° 17.322, dispone que se presumirá de derecho que se han efectuado los descuentos previsionales en su monto legal, por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores. Si se hubiera omitido practicar dichos descuentos, será de cargo del empleador el pago de las sumas que por tal concepto se adeuden.

Lo anterior permite concluir que aquel empleador que ha cumplido con su obligación legal de retener y pagar las imposiciones, incurriendo en el error administrativo de depositarlas en un Organismo incompetente y que ha realizado dicho pago oportunamente y de buena fe, goza de la facultad de pedir que esas cotizaciones se tengan por bien enteradas, no resultando equitativo, a juicio de este Organismo, que se le dé un trato igualitario respecto de aquel empleador que no ha pagado las cotizaciones que le impone la ley o que, habiéndolo hecho oportunamente, lo ha efectuado alterando aquéllas maliciosamente.

No obstante lo anteriormente señalado, producto de las diferencias de tasas impositivas entre un régimen y otro, ciertamente al empleador le corresponde pagar "las diferencias" que resulten de ella, atendida la presunción que establece el inciso 2° del artículo 3º de la Ley nº 17.322, con los reajustes e intereses que establece el artículo 22 del texto legal citado para los casos en que las cotizaciones previsionales no sean pagadas oportunamente.

En consecuencia, siendo procedente que el Instituto de Normalización Previsional le requiera el pago de la diferencia de tasas de cotización con los reajustes e intereses del artículo 22 de la Ley n° 17.322, Ud. deberá concurrir a la sucursal Providencia de dicho Instituto, lo que le permitirá solicitar la condonación o el otorgamiento de facilidades de pago a dicha Entidad, quien resolverá sobre su procedencia

TítuloDetalle
Ley 17.322Ley 17.322
Artículo 3Ley 17.322, artículo 3
Artículo 22Ley 17.322, artículo 22
Ley 16.744Ley 16.744