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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 33482-2003

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Fecha: 09 de septiembre de 2003

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR


Ud. ha consultado a esta Superintendencia si procede que le descuenten de la asignación familiar las cuotas de un préstamo del Fondo Nacional de Salud.

Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Código del Trabajo la asignación familiar no constituye remuneración.

Además, el articulo 15 del D.F.L N° 150 de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que la asignación familiar y la maternal que contempla el Sistema Único de Prestaciones Familiares no son consideradas remuneración para ningún efecto legal y están exentas de toda clase de impuestos, gravámenes y cotizaciones. Agrega que no se podrá someterlas a transacción ni efectuar retención de ninguna especie en ellas y serán siempre inembargables

A su vez el D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud, establece en su artículo 72, inciso tercero, que los préstamos otorgados por el Fondo Nacional de Salud que son pagados a través de empleador se retendrán de la remuneración.

En consecuencia, no teniendo la asignación familiar el carácter de remuneración y estar prohibida cualquier retención en ellas, no procede a su respecto ningún tipo de descuento.

Por otra parte, se informa a Ud. que el articulo 71 del citado D.S. N° 368 establece que el pago del préstamo al Fondo Nacional de Salud se hará por el afiliado en forma directa cuando se encontrare en goce de subsidio de cesantía, de incapacidad laboral o maternal