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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 27467-2003

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Fecha: 25 de julio de 2003

Tema: VARIOS

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: Ley Nº 19.728

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 19775, de 12 de junio de 2003, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa C.C.A.F. solicita a esta Superintendencia se pronuncie sobre el alcance que debe darse a la incompatibilidad que establece la Ley n° 19.728, entre el Seguro de Desempleo que establece y el Subsidio de Cesantía regulado por el D.F.L. n° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cita jurisprudencia de la Superintendencia de A.F.P., contenida en el oficio n° 12, de 13 de febrero de 2003 que acompaña, relativa a un caso en que no operó la afiliación al Seguro de Cesantía, porque si bien el trabajador manifestó su voluntad de afiliarse a este seguro suscribiendo el formulario de afiliación, la relación laboral que le sirvió de sustento no estaba vigente al momento en que debía operar la afiliación, esto es, el primer día del mes siguiente a aquel en que presentó su solicitud de afiliación, según las instrucciones impartidas por esa Entidad Fiscalizadora en su Circular n° 1 de Seguro de Cesantía, numeral 24 del Capítulo III. Por ello, concluyó que el vínculo jurídico de afiliación al seguro de desempleo no se materializó.

En ese contexto, la referida Superintendencia entiende que al no haberse materializado la afiliación al seguro de desempleo el trabajador permaneció afecto a las normas del Subsidio de Cesantía del D.F.L. n° 150, agregando que dicha conclusión es una interpretación armónica de las disposiciones de los dos textos legales señalados.

En base a ello esa C.C.A.F. consulta si puede entenderse que si un trabajador afiliado a ella y, a su vez, afiliado al Seguro de Cesantía queda cesante sin cumplir los requisitos del artículo 12 de la Ley n° 19.782 para percibir este beneficio, tendría derecho a percibir subsidio de cesantía en los términos del D.F.L. n° 150.

Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que si la afiliación al Seguro de Desempleo ha operado el trabajador queda afecto a las normas de la Ley n° 19.728, siendo plenamente aplicable el artículo 49 de esta Ley que hace incompatible con el Seguro de Desempleo el Sistema de Subsidio de Cesantía que establece el citado D.F.L. n° 150.

Por lo tanto, habiendo operado la afiliación al Seguro de Desempleo el
trabajador deja automáticamente de estar afecto al Subsidio de Cesantía regido por el D.F.L. n° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por lo que no tiene la cobertura de este sistema y por ende no tiene derecho al subsidio que otorga