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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 25931-2003

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Fecha: 17 de julio de 2003

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: EXPERTO PREVENCIÓN RIESGOS PROFESIONALES

Fuentes: D.S. 40; Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 26333, de 2002, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia consultando acerca de la procedencia de que las empresas obligadas a mantener un Departamento de Prevención de Riesgos puedan "delegar esta responsabilidad en instituciones externas", qué autoridad lo autorizaría, cuáles serían los requisitos que deberían cumplir y las condiciones de los profesionales que se desempeñen en la entidad delegada.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley N° 16.744 en aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.

Por su parte, el artículo 8 del D.S. 40, establece que se entenderá por Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales a aquella dependencia a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

De las normas precedentemente transcritas se desprende que dentro de la empresa debe existir una dependencia constituida por un Departamento de Prevención de Riesgos a cargo de un experto en la materia. Por ello, es necesaria la existencia de un Departamento para estos efectos dentro de la organización respectiva y no resulta ajustado a la legislación vigente que éste no exista y se encuentre contratada una empresa que realice dichas funciones.

La responsabilidad de las actividades de prevención debe mantenerse dentro de la empresa, por lo que resulta indispensable contar con un Departamento encargado de estas funciones.

Ello, es sin perjuicio de la posibilidad de contratar personal a honorarios que presten servicios al interior de la empresa por el tiempo que corresponda, de acuerdo con la tabla que fija el artículo 11 del D.S. 40, ya citado.

En consecuencia y por lo expuesto, este Organismo, entre otros mediante el Oficio que se cita en concordancias, ha concluido que no procede "delegar" o externalizar las actividades encomendadas al citado Departamento

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
21/07/2000Dictamen 25931-2000Seguro laboral (Ley 16.744)  
TítuloDetalle
Artículo 66Ley 16.744, artículo 66