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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 19900-2003

.

Fecha: 12 de junio de 2003

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: DIRECTORA HOSPITAL REGIONAL DE PUNTA ARENAS

Fuentes: Código del Trabajo

Concordancia con Circulares: Circular N° 1979, de 25 de febrero de 2002, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia señalando que mediante la Circular n° 1.979, de 25 de febrero de 2002, este Organismo instruyó que para los efectos de generar pago de subsidio por incapacidad laboral, los trabajadores independientes debían acreditar que ejercen una actividad que les genera ingresos, mediante la presentación de las copias de las declaraciones mensuales de impuesto a la renta, pago del IVA, boletas de honorarios, patentes municipales u otros medios, según la naturaleza de la actividad que corresponda.

En relación a ello, efectúa las siguientes consultas:
a) Cómo acredita su actividad laboral independiente, una persona que se desempeña en distintas casas realizando trabajos de aseo, lavado y planchado, sin contrato de trabajo, por lo que ella misma se efectúa las cotizaciones como independiente.

b) Cómo puede acreditar su calidad de trabajador independiente un varón que trabaja en un almacén de menestras, cuyo giro comercial está a nombre de la cónyuge, en que ambos atienden el negocio,

c) Cómo acreditan su condición de independientes las personas que por años han cotizado en esa calidad, que desempeñan en forma esporádica trabajos de pintura o albañilería.

d) Cómo acredita su calidad de independiente una persona que por años se ha desempeñado como suplementero, pero que no tiene giro comercial por esa actividad.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar, en primer término, que en la situación descrita en la letra a) del número anterior, parece dudoso que se trate de una trabajadora independiente, y más bien correspondería a la de una trabajadora dependiente, ya que para que tenga la calidad de trabajadora de casa particular, no es necesario que trabaje todos los días con un mismo empleador, pudiendo tener contratos de trabajo por distintos días, caso en el cual, cada empleador debería efectuar en dicha condición, las cotizaciones en proporción a los días que la persona trabaje para el.

Distinta sería la situación en que una persona se lleva la ropa para lavarla y plancharla en su propia casa, pues en tal situación ella sí sería una trabajadora independiente. En este caso, la calidad de trabajadora independiente la puede acreditar con declaraciones de personas, en la forma que se va a indicar indica en las letras c) y d) del presente número.

b) En la situación de la letra b), no se indica el régimen de bienes al que se encuentra afecto el matrimonio.

Al respecto se debe señalar que si los cónyuges están casados en régimen de sociedad conyugal, aún cuando la mujer aparezca con el giro comercial del negocio de menestras, como la actividad no la realiza separada de bienes de su marido, el negocio es de la sociedad conyugal, no pudiendo configurarse un contrato de trabajo entre los cónyuges, por no conformarse el vínculo de subordinación o dependencia propio de la relación laboral y por la inexistencia de patrimonios separados, que permita determinar cuál de ellos es el patrimonio pagador y cuál el patrimonio receptor. Sin embargo, en tal caso no habría problema en que ambos cónyuges efectúen cotizaciones como trabajadores independientes, acreditando la actividad con la patente y las boletas que se emiten en el negocio de menestras.

Sólo en el supuesto que los cónyuges estuvieren casados en el régimen de separación de bienes, el marido podría ser trabajador como dependiente de su mujer, suponiendo que esta fuere la dueña del negocio. .

c) y d) En relación a las consultas de estas letras se debe señalar que este Organismo en su Circular n° 1.979, instruyó que para que los trabajadores independientes accedan al subsidio por incapacidad laboral deben acreditar la realización de una actividad en dicha calidad independiente mediante la presentación de copia de las declaraciones mensuales de impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, de boletas de honorarios, patentes municipales u otros medios, según la naturaleza de la actividad de que se trate.

En dicha Circular nada se indicó respecto de la forma de acreditar la realización de alguna actividad en el caso de aquellas personas que están exentas de pagar impuestos y que por ende no cuentan con boletas ni declaraciones de impuesto

De acuerdo al artículo 52 de la Ley de Impuesto a la Renta, están exentas del pago de impuesto global complementario, quienes tienen ingresos que no excedan de 10 U.T.A., suma que para efectos de la última declaración de impuesto del año 2002 era de $ 3.422.880.- anuales.

Por ello, para los efectos de que se acredite la realización de una actividad independiente, para gozar del derecho a subsidio por incapacidad laboral, en los casos en que no tengan obligación de pagar impuesto global complementario de conformidad al artículo 52 de la Ley de Impuesto a la Renta, puede aceptarse que lo acrediten mediante la presentación de 3 declaraciones de testigos, siempre que esas declaraciones sean congruentes, debidamente fundadas y compatibles con los demás antecedentes, por ejemplo, acreditar que se poseen conocimientos de algún oficio, que la persona cuenta con los elementos como máquinas, herramientas o materiales indispensables para ejercer dicha actividad independiente, etc

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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25/02/2002Circular 1979Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientesSUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL. FORMA DE ACREDITAR LA CALIDAD DE TRABAJADOR INDEPENDIENTE. RENTA IMPONIBLE.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18469; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud
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09/04/2008Dictamen 24159-2008Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1984, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social
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30/06/2006Dictamen 31574-2006Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469
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16/04/2003Dictamen 11361-2003Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
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