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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 17015-2003

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Fecha: 26 de mayo de 2003

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s 20220, de 7 de junio de 2000; 4918, de 1 de febrero de 2002, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Ese Servicio de Salud se ha dirigido ante esta Superintendencia, haciendo presente que un particular inició trámite de Pensión de Invalidez en su A.F.P. el 7 de abril de 1999 y en total ha reiniciado en 11 oportunidades dicho trámite.

Agrega que con fecha 11 de diciembre de 2000 se le rechazó al citado trabajador las licencias médicas que al efecto se le extendieran, hasta el 7 de enero de 2003, es decir 2 años y un mes de reposo.

Señala que para rechazar las licencias médicas del caso, se tuvo como fundamento los Ordinarios N° 1938 de 4 de febrero de 1999, Ordinario N° 35.983 de 5 de octubre de 2000 y el N° 20220, por medio de los cuales se resolvió que no se podían autorizar al trabajador más licencias médicas.

Hace presente, asimismo, que con fecha 13 de diciembre de 1999 se declaró como no recuperable la salud del referido trabajador, a consecuencia de presentar "Cervicobraquialgía Crónica y Lumbago Crónico".

Con fecha 27 de diciembre de 2002, la Comisión Médica Central de A.F.P. fijó al trabajador un 54% de incapacidad, por "Lumbago Crónico, Pólipo Adenomatoso de Colon y Esofagitis C I", patologías por las cuales La Comisión Médica de la VIII Región, con fecha 20 de agosto del mismo año, le había rechazado su "Onceavo" trámite de Pensión de Invalidez, con un 27%.

En mérito de lo antes expuesto, viene en solicitar si con este nuevo antecedente, procede autorizar y pagar los subsidios por incapacidad laboral de las 25 licencias médicas rechazadas al trabajador.

Sometido el caso al estudio del Departamento Médico de este Organismo, ha señalado que el reposo prescrito en las licencias médicas en cuestión no se encuentra justificado. En efecto, dichas licencias fueron motivadas por patologías de curso crónico, que no producen incapacidad laboral por sí mismas, y que ameritan reposo laboral sólo ante reagudizaciones de los síntomas o complicaciones tratables, lo que no sucedió en este caso.

Por tanto, desde el punto de vista médico debe mantenerse el rechazo de las licencias a contar del 11 de diciembre del año 2000, debiendo, por ende, confirmarse lo obrado por esa Comisión Médica.

En mérito de lo antes expuesto y, teniendo presente lo indicado por su Departamento Médico, esta Superintendencia estima atendido su presentación y clarificada la interrogante que la motivo