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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 16988-2003

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Fecha: 26 de mayo de 2003

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: DIRECTOR SERVICIO DE SALUD DE COQUIMBO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Ley Nº 16.744


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia laempleadora del interesado, solicitando el reembolso de los gastos incurridos en su atención de urgencia en el Hospital de la Mutualidad de esa ciudad, motivada por la gravedad de las lesiones sufridas a consecuencias de un accidente laboral ocurrido el 24 de septiembre de 2002,a las 16:55 horas, quedando con TEC abierto.

Señala que en un primer momento se trató de contactar con el Hospital de la ciudad, pero el número telefónico marcaba ocupado y que estando en peligro la vida del trabajador se optó por llamar a la citada Mutual, la que de inmediato prestó las primeras atenciones médicas al accidentado, siendo posteriormente derivado al Hospital.

2.- Requerido el Instituto de Normalización Previsional informó que ha podido determinar que el trabajador accidentado es un obrero agrícola, de manera que corresponde que el respectivo Servicio de Salud le otorgue las prestaciones médicas y económicas correspondientes.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 16.744 respecto de los afiliados en el Servicio de Seguro Social el seguro será administrado por éste, correspondiendo al ex-Servicio Nacional de Salud- hoy Servicios de Salud- otorgarles las prestaciones médicas y los subsidios por incapacidad laboral.

En cuanto a las prestaciones médicas, ellas al menos inicialmente, fueron otorgadas por un establecimiento asistencial distinto al obligado según las disposiciones legales y, conforme a la jurisprudencia de este Organismo, el reembolso del valor de ellas es procedente solamente cuando se presentan algunas de las siguientes situaciones de excepción:
a) cuando la urgencia del caso lo requiera;
b) cuando la naturaleza o gravedad de las lesiones sufridas lo hagan indispensable;
c) cuando la necesidad de someterse a tratamientos altamente especializados lo determinen;
d) cuando la cercanía del lugar donde ocurrió el accidente lo requiera.

Estudiados los antecedentes por el departamento Médico de este Servicio, ha señalado que el accidente en sí fue muy conmocionante y percibido en el momento como muy grave, dado que el trabajador salió disparado del coloso al trancarse éste bruscamente, golpeando la cabeza contra la parte posterior del tractor, la que empezó a sangrar profusamente, todo lo cual explica que se llamara al primer Servicio de Urgencia que respondiera.

En consecuencia y por lo expuesto, procede que ese Servicio de Salud reembolse al empleador recurrente los gastos incurridos en la atención particular brindada a su trabajador accidentado

TítuloDetalle
Artículo 9Ley 16.744, artículo 9