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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8033-2002

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Fecha: 25 de febrero de 2002

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Vigencia: No Alterado

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 35357, de 24 de septiembre de 2001, de la Superintendencia de Seguridad Social


Usted ha solicitado que se reevalúe su declaración de incapacidad contenida en la Resolución N° 44, de 16 de septiembre de 1999, mediante la cual la COMPIN le fijó un 44% de incapacidad por SUEDES de origen profesional, toda vez que su pérdida de capacidad de ganancia habría aumentado progresivamente.

Al respecto, cabe hacer presente que por el Ordinario de Concordancias, este Servicio confirmó lo dictaminado por la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16.744, que le fijó un 45% de incapacidad de origen profesional.

Por su parte, la mutualidad informó que por Resolución N° EPP-16-96, le constituyó y pagó una pensión de invalidez parcial, a contar del 7 de agosto de 1996.

Cabe hacer presente que, tal como se indicó en el Ordinario de Concordancias, usted presenta, además, de la enfermedad SUEDES de origen ocupacional, dolencias de etiología común, las que no pueden considerarse en la declaración de invalidez a que se ha hecho referencia, por encontrarse afiliada al Nuevo Sistema de Pensiones.

En efecto, el artículo 62° de la Ley N° 16.744 permite reevaluar una incapacidad cuando a la primitiva de origen profesional le sobreviene otra de naturaleza común. La indemnización o pensión que se origine en virtud de tal reevaluación es de cargo integro del Fondo de Pensiones correspondiente a invalidez no profesional del organismo al que se encontraba afiliado el inválido.

Sin embargo, dicha norma, resulta inconciliable con algunas disposiciones del D.L. N° 3.500, de 1980, que regula el Nuevo Sistema de Pensiones, entre ellas con los artículos 12 y 34 del citado cuerpo legal, por cuanto dicho sistema de pensiones administra recursos destinados a financiar solamente las pensiones que dicho régimen establece y no las de la Ley N° 16.744.

En efecto, el artículo 12 del D.L. N° 3.500 dispone que las pensiones de invalidez y sobrevivencia establecidas en ese cuerpo legal no comprenden las causadas y reguladas de acuerdo con la Ley N° 16.744 y son incompatibles con las pensiones que se otorgan en dicho cuerpo legal.

Ahora bien, en el evento que usted estime que su enfermedad de origen profesional se ha agravado, puede solicitar a la citada COMPIN que revise su declaración de invalidez conforme a lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley N° 16.744

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 62Ley 16.744, artículo 62
Artículo 63Ley 16.744, artículo 63