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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 53660-2002

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Fecha: 17 de noviembre de 2002

Tema: CCAF

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: Ley N° 16.395


LA C.C.A.F. 18 de Septiembre ha formulado a esta Superintendencia las siguientes consultas:

a) Qué tratamiento debe aplicar para procesar las licencias médicas clasificadas dentro del "tipo 7" (patologías del embarazo), especialmente en lo que se refiere al hecho que si la incorporación de este nuevo tipo traerá asociado modificaciones a la información financiera y estadística que mensualmente debe remitir a esta Superintendencia.

b) Los procesos de transferencia de los datos asociados con las licencias médicas procesadas hasta el mes de septiembre consideraban una codificación de diagnóstico de acuerdo a una tabla que esta Superintendencia les hizo llegar a las C.C.A.F., pero con la incorporación de la nueva tabla de diagnóstico por parte de las Compin ¿Implicará que antes de realizar el proceso de transferencia las C.C.A.F. deberán efectuar un proceso de homologación de códigos?

c) A partir de la entrada en vigencia del seguro de cesantía se deberá descontar del SIL el monto que esté asociado al aporte que le corresponda efectuar al trabajador. Expresa que tiene claridad que ese descuento es obligatorio para todos aquellos trabajadores que registren fecha de contrato a partir del 1° de octubre de 2002. La consulta es cómo deben proceder respecto de aquellos trabajadores que registren un fecha de contrato anterior a la señalada, especialmente para identificar a los que se adhieran al nuevo seguro de cesantía, esto por cuanto en el formato de licencia no existe ningún campo que haga mención a dicha condición.

d) Qué mecanismo deben aplicar para controlar que los trabajadores contratados con anterioridad al 1° de octubre de 2002, que sean finiquitados con posterioridad a esa fecha, no hagan uso indebido de subsidio de cesantía en los casos que se hayan adherido al nuevo seguro de cesantía.

2.- Al respecto, esta Superintendencia responde sus consultas en el mismo orden que fueron formuladas:

a) Respecto de las licencias médicas clasificadas dentro del "tipo 7" (patologías del embarazo), se debe seguir informando de la misma forma que se hace actualmente, esto es, incluir las licencias tipo 7 (patologías del embarazo) en el rubro "enfermedad común", ya que dicha nominación corresponde a las licencias suplementarias. Cabe hacer presente que en dicho rubro además deben incluirse las tipo 1 y 2.

b) La codificación que debe utilizarse para efectos de remitir los archivos planos del proyecto Registro Nacional de Licencias Médicas, es el CIE 10, no debiendo hacer homologación alguna con otra tabla de diagnóstico.

c) En cuanto a esta consulta, en fecha próxima, se impartirán instrucciones.

d) Para evitar el uso indebido del subsidio de cesantía del D.F.L N° 150, de 1981, del Ministerio del trabajo y Previsión social, se deberá requerir que se adjunte a la solicitud de este subsidio un certificado de la Administradora de Fondos de Cesantía CHILE en que conste si el solicitante se encuentra o no adherido al nuevo seguro de cesantía