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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 49606-2002

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Fecha: 06 de noviembre de 2002

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: COMISIÓN CHILENA DE ENERGÍA NUCLEAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 2014, de 1980; 7805, de 1984, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


En relación a su consulta, informo a Ud. que la letra b) del artículo 3º del D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que son causantes de asignación familiar: "Los hijos y los adoptados hasta los 18 años de edad, y los mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por el este, en las condiciones que determine el Reglamento".

De la norma transcrita se infiere que el supuesto básico para que los hijos mayores de 18 años puedan ser invocados como causantes de asignación familiar es que sigan cursos regulares en establecimientos educacionales del Estado, o bien, que se encuentren reconocidos por este.

Se entiende que un curso se encuentra reconocido por el Estado cuando sus planes y programas de estudio han sido aprobados por el Ministerio de Educación Pública, circunstancia que sólo puede darse con respecto a aquellos que son impartidos por los establecimientos particulares que funcionan dentro del territorio de la República.

Conforme a lo anterior y a la reiterada jurisprudencia de este Organismo, entre otros, el Ord. Nº 2014, de 1980, los alumnos mayores de 18 años que siguen cursos en el extranjero no pueden ser invocados como causantes de asignación familiar, desde que las instituciones en que los siguen no pueden tener en Chile carácter estatal ni sus cursos ser reconocidos por el Estado