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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4918-2002

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Fecha: 01 de febrero de 2002

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s 20220; 35983, de 7 de junio y de 5 de octubre de 2000, de la Superintendencia de Seguridad Social


El Interesado ha recurrido a esta Superintendencia reclamando por el rechazo de sus licencias médicas Nºs 460, 461, 989, 800, 404, 928, 825, 763, 127, 011, 686, 762, 594, 089, 320, 509, 218, 438, 220, 076 y 438, extendidas por un total de 316 días discontinuos, a contar del 12 de octubre de 2000, con diagnósticos de "Sindrome vestibular crónico, Cervicobraquialgia, Discopatías cervicales, Uncoartrosis, Deficit visión, Parestesias miembros superiores, y otros", emanado de la COMPIN del Servicio de Salud Concepción.

Requerida al efecto, la respectiva COMPIN informó que rechazó las licencias en cuestión, porque no estimó justificado el reposo prescrito en las mismas. Además, remitió todos los antecedentes del caso.

Esta Superintendencia estudió los referidos antecedentes, y con su mérito consideró injustificado el reposo prescrito por los siguientes motivos: los informes y sus antecedentes médicos son concordantes en señalar que sus enfermedades le producen actualmente una incapacidad leve a moderada, que por el tiempo transcurrido y su persistencia a pesar del tratamiento se considera definitiva, por lo que no procede autorizar más licencias médicas por esa causa.

En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia dictamina que no procede hacer lugar a la reclamación deducida y ratifica lo obrado por la COMPIN respectiva.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395

Legislación citada

Ley 16.395

Vea además:

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