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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 42850-2002

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Fecha: 02 de octubre de 2002

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN SERVICIO DE SALUD DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 37826, de 2001, de la Superintendencia de Seguridad Social


- Esa COMPIN ha consultado a esta Superintendencia lo siguiente:

a) La validez de la presentación de las licencias médicas por el empleador en las Cajas de Compensación;

b) Plazos que pudiera tener la Caja de Compensación para hacer llegar la licencia médica a los Servicios de Salud; y

c) La procedencia de la aplicación, en estos casos, del artículo 56° del D.S.N°3 de 1984, sancionando al empleador por la tramitación fuera de plazo de la licencia médica.

Sobre el particular, esta Superintendencia, manifiesta que el artículo 13° del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que los empleadores, completados los datos que le son requeridos en la licencia médica, deben enviar el formulario para su tramitación al establecimiento determinado por el Servicio de Salud en cuyo ámbito de competencia se encuentre ubicado el lugar de desempeño del trabajador, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su fecha de recepción.

Excepcionalmente, en uso de la facultad que le confiere el inciso séptimo del artículo 2° del citado D.S. N°3, el Ministerio de Salud determinó que, tratándose de licencias médicas de trabajadores de empresas afiliadas a las C.C.A.F., que se ubiquen en la Región Metropolitana, ellas deben tramitarse ante la Caja de Compensación en la que se encuentren afiliados.

En la especie, como se trata de la tramitación de licencias médicas de trabajadores de empresas afiliadas a C.C.A.F., que se ubican fuera de la Región Metropolitana, corresponde en esa Región Aysén aplicar lo dispuesto en el citado artículo 13, procedimiento en el cual no se contempla su recepción por las C.C.A.F., debiendo ellas presentarse ante el establecimiento del Servicio de Salud que corresponda. Cabe agregar que, al no tener que participar las C.C.A.F. en su tramitación, no existe plazo reglamentario para que éstas las envíen a visación. En todo caso, si en el hecho se presentare tal situación, las C.C.A.F. deben enviar las licencias médicas lo más pronto posible al Servicio de Salud, para su correspondiente tramitación.

En todo caso, respecto de la tramitación de licencias médicas correspondientes a regiones distintas a la Metropolitana, esta Superintendencia ha señalado que se entiende como gestión útil del empleador la entrega de aquéllas en una C.C.A.F., dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su recepción. De este modo, si el empleador acredita haber entregado el formulario a la Caja dentro de dicho plazo, esta Entidad estima que no resulta procedente aplicarle la sanción prevista en el artículo 56° del D.S. N°3, ya que dicha sanción procede por presentación extemporánea de tal documento por parte del empleador, lo que no se presentaría en la situación descrita

TítuloDetalle
Artículo 13DS 3 de 1984 Mintrab, artículo 13