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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 42849-2002

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Fecha: 02 de octubre de 2002

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: GERENTE GENERAL DE UNA ISAPRE

Fuentes: Ley Nº 16.744


1.- Esa Isapre ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, se emita un pronunciamiento acerca del carácter (laboral o común) del accidente que sufriera la trabajadora el día 9 de junio de este año.

Expone que a las 21,15 hrs. del día mencionado y después de terminar su jornada laboral (10,30 a 21,00 hrs.), la interesada salió de su lugar de trabajo y atravesó la Avda. Vicuña Mackenna para dirigirse a su domicilio, momento en el cual se torció su pie derecho en varo y sufrió un esguince. Indica que esa Mutual atendió a la afectada hasta el 21 de junio del año en curso, extendiéndosele la licencia médica por 12 días (a partir del día 10 de dicho mes y año), con indicación que recurriera a su régimen común de salud.

Requerida esa Mutualidad, informó que, inicialmente, la trabajadora no acompañó ningún medio fehaciente de prueba acerca de las circunstancias en que habría ocurrido el accidente referido, pero, con posterioridad, la entidad empleadora le remitió una comunicación en la que respaldaba la versión que proporcionó la afectada acerca del siniestro. Señala que, por tal razón, esa Entidad reconsideró su criterio inicial y determinó en definitiva que en la especie correspondía otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.

2.- Sobre el particular y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia debe señalar, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, que en la especie procede calificar como un accidente del trabajo en el trayecto al siniestro que sufriera y ha debido otorgársele la cobertura que establece dicho cuerpo legal; dicho criterio es el que señala haber adoptado ahora la Mutual de Seguridad, por lo que se estima solucionada la situación planteada

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Ley 16.744Ley 16.744