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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 35401-2002

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Fecha: 19 de agosto de 2002

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: C.C.A.F.

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el Sindicato Unificado de Trabajadores, exponiendo la situación de su socio, don, quien no ha logrado que la Caja de Compensación de Asignación Familiar le reconozca como carga familiar a su nieta, por lo que dicha menor no tiene cobertura de salud y además el trabajador no puede obtener por ella los beneficios que corresponden por sus cargas familiares de acuerdo al Contrato Colectivo del Trabajo.

Se acompaña un informe social de fecha 16 de abril de 2002, emitido por doña, Asistente Social del Hospital San Juan de Dios de Los Andes, de acuerdo al cual se puede establecer que el grupo familiar del trabajador está compuesto por él, su cónyuge, doña, los hijos, a todos, de 21 años, 16 y 18 respectivamente, y la hija de esta última, la menor, nacida el 23 de noviembre de 2001.
La hija del trabajador y madre de la menor, doña , cumple 18 años el 31 de julio de 2002, es soltera y cursa actualmente el Tercer Año de Enseñanza Media, siendo carga familiar de su padre . El padre de la menor es estudiante universitario.

Concluye el informe que el matrimonio compuesto por el Sr. y su cónyuge han asumido la mantención económica de la nieta y su crianza, ya que tanto su madre como su padre están dedicados a sus respectivos estudios, no pudiendo cumplir ni con la crianza ni con la mantención de la menor.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3°, letra c) del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, son causantes de asignación familiar los nietos y bisnietos huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos.

El artículo 4° del D.S. N° 75, reglamento del D.F.L. N° 150, señala que tienen la calidad de abandonados los nietos y bisnietos, cuyos padres no provean a su crianza y mantención.

En la especie, según el aludido informe social, la madre de la menor es estudiante de enseñanza media y el padre lo es de enseñanza superior, por ende, para efectos del derecho a la asignación familiar se debe entender que la nieta del trabajador está abandonada por sus padres, ya que éstos por tener que dedicarse a sus obligaciones estudiantiles no han asumido su crianza, además, los padres tampoco proveen a su mantención.

En consecuencia, la crianza y la mantención de la menor de que se trata la ejercen sus abuelos maternos, por lo que esa Caja de Compensación deberá reconocer como causante de asignación familiar de don, a su nieta.

En todo caso, si esa Caja, aún no lo tiene, deberá solicitar al trabajador que acompañe el certificado de nacimiento de su nieta (el certificado de nacimiento de la hija debería estar en poder de la Caja, ya que está reconocida como carga familiar). También en caso de no tenerlos, deberá solicitar la documentación relativa a los estudios que están efectuando sus padres