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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 34583-2002

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Fecha: 13 de agosto de 2002

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: DIRECTORA PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO

Fuentes: Ley N° 16.395


Ud. se dirigió a esta Superintendencia, exponiendo que el representante de los afiliados designado por la Asociación Gremial de Funcionarios en el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar de esa entidad es, por sus funciones, subrogante del Jefe del mismo servicio, por lo que en ocasiones podría concurrir a las sesiones en una doble o triple condición.

Lo anterior podría generar situaciones de difícil resolución al momento de determinar en qué calidad concurre a las sesiones de Consejo, por lo que solicita un pronunciamiento sobre la eventual incompatibilidad que podría existir en la especie.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que, efectivamente, no es conveniente que la misma persona que se desempeña como integrante del Consejo Administrativo sea, a la vez, quien subroga al Jefe del Servicio de Bienestar, por cuanto ambas funciones requieren de independencia en su realización, la que podría verse obstaculizada si son desarrolladas por una misma persona, pudiendo producirse confusión entre ellas. En la especie, tal criterio es especialmente válido, si consideramos que el Consejo Administrativo adopta los acuerdos y define las políticas generales que el Jefe del Servicio de Bienestar debe cumplir, pues resulta incompatible que las funciones de adoptar acuerdos y cumplirlos se radiquen en una persona.

Por otra parte, tal criterio se hace más evidente cuando consideramos lo inconveniente que resulta que la misma persona que participa en la adopción de acuerdos, deba ejecutarlos en su eventual calidad de Jefe de Servicio de Bienestar. Lo anterior, por cuanto no procede que vote en su calidad de consejero en materias que en calidad de Jefe de Servicio de Bienestar sólo tendría derecho a voz. Del mismo modo, resulta absolutamente inaceptable que en su calidad de integrante del Consejo Administrativo -órgano que entre sus funciones cuenta la de velar por la correcta administración y aplicación de los fondos del Bienestar- apruebe el proyecto de presupuesto o el balance (letras c, d y e del artículo 29 del Reglamento General), pues se trata de labores en las que estaría controlando su propia labor, confundiéndose en ella, las funciones de fiscalizador y fiscalizado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a juicio de esta Superintendencia resulta improcedente que las labores aludidas sean ejercidas por la misma persona, pues la confusión de funciones impediría su correcto ejercicio.

En consecuencia, procede que esa entidad adopte las medias tendientes evitar la confusión de funciones expuestas precedentemente, toda vez que la correcta y transparente operatoria del Servicio de Bienestar así lo exige