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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 20470-2002

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Fecha: 15 de mayo de 2002

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1- Trabajador, ha recurrido a esta Superintendencia de Seguro Social, reclamando en contra de ese Servicio de Salud, por negar el pago de los subsidios correspondientes a las siguientes licencias médicas :
Licencia N° Inicio
480610 18.06.2001
1357196 15.07.2001
1374622 30.07.2001
1374636 14.08.2001
2.- Al respecto la Caja de Compensación de Asignación Familiar, ha informado que las referidas licencias médicas fueron autorizadas por la COMPIN, con letra C, es decir, sin derecho a subsidio.
Sin embargo, puesto que las licencias se encuentran aprobadas y verificados los requisitos para el derecho a los subsidios de acuerdo al D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esa Caja procedió a emitir los comprobantes de pago en favor del trabajador.
Señala que la licencia médica Postnatal N°405825, se encuentra en el Servicio de Salud , entidad que ha informado telefónicamente a la sucursal de Concepción, que no se ha autorizado por ausencia de la licencia de prórroga de Prenatal, que abarcaría el período desde el 02 al 18 de octubre de 2001, por 17 días.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que el artículo 196 inciso segundo del Código del Trabajo, dispone que si el parto se produjere después de las seis semanas siguientes a la fecha en que la mujer hubiere comenzado el descanso prenatal se entenderá prorrogado hasta el alumbramiento y desde la fecha de éste se contará el descanso puerperal, lo que deberá ser comprobado, antes de expirar el plazo, con el correspondiente certificado médico o de la matrona.
De acuerdo a lo anterior, para que opere la prórroga de reposo prenatal basta que el médico o matrona otorgue un certificado adicional en que se deje constancia del alumbramiento o emita un formulario de licencia médica, certificando lo anterior, sin más requisitos que el hecho de emitirlo por los referidos profesionales, y antes de expirar el descanso puerperal.
En consecuencia, éste trámite no se encuentra sometido a la reglamentación general, ya que sólo basta la certificación señalada, emitida antes de que expire el descanso postnatal.
Por lo tanto, acreditado el alumbramiento con algunos de los antecedentes antes indicados, procede la prórroga del descanso prenatal y darle curso correspondiente a la licencia médica postnatal. Lo actuado por ese Servicio de Salud deberá comunicarse a la interesada