Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 15553-2002

.

Fecha: 12 de abril de 2002

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMPIN-SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 9826, de 1993; 567, de 1997; 48383, de 2001, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Se ha dirigido a esta Superintendencia un trabajador, reclamando en contra de esa COMPIN por haber rechazado el pago de subsidios por incapacidad laboral correspondientes a las licencias médicas N°s. 369294, 369314 y 510690, fundado en que está pensionado por vejez.

Requerida esa COMPIN informó que su Unidad de Subsidios señaló que en las licencias indicadas en el recuadro del régimen previsional el empleador consigna que es jubilado del I.N.P. ex- Caja Bancaria de Pensiones y sólo cotiza para salud. Por dicho motivo se cursaron las licencias pero sin derecho a pago de subsidios.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el hecho de ser pensionado por vejez del régimen de la ex-Caja Bancaria de Pensiones, no le impide al interesado seguir trabajando y si se incapacita temporalmente, que se le otorgue una licencia médica que justifique su ausencia al trabajo y obtener por ella el beneficio del subsidio por incapacidad laboral.

De los antecedentes acompañados consta que el recurrente es pensionado de la ex-Caja Bancaria de Pensiones y que fue contratado por la empresa el 1 de septiembre de 1998 y según liquidación de remuneraciones acompañada, que no se le efectúan cotizaciones para pensiones en entidad previsional alguna.

Al respecto, cabe señalar que en su calidad de pensionado que sigue trabajando para su calidad de trabajador activo éste ha tenido la posibilidad de afiliarse al Nuevo Sistema de Pensiones, que es el que le permite no efectuar cotizaciones para pensiones en la A.F.P. a la que se hubiere afiliado. Si no hubiere optado por afiliarse al Nuevo Sistema de Pensiones, el interesado en su calidad de trabajador activo ha debido cotizar en el antiguo sistema.

De tal manera, corresponde que se revise la situación del trabajador, a fin de determinar la procedencia de cotizar para pensiones por los períodos de incapacidad laboral, según si el interesado ha optado u opte por el antiguo sistema en el cual los pensionados que vuelven a trabajar cotizan para pensiones o por el Nuevo Sistema en el cual está permitido que el mayor de 65 años cotice sólo para salud.

En todo caso, ello no deberá afectar ni retrasar el pago del subsidio por incapacidad laboral a que tiene el derecho el interesado