Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 15169-2002

.

Fecha: 10 de abril de 2002

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Circulares: Circular Nº 2914, de 1988, de la Superintendencia de Seguridad Social


Una trabajadora se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa COMPIN rechazó su licencia médica N° 175736, extendida por 5 días, a contar del 6 de julio del 2001, por enmendadura.

Acompaña al efecto, original de licencia de reemplazo N° 86382, extendida por igual período; y certificado original extendido por el médico que extendió la primera licencia, donde expresa que la licencia N° 86382 fue extendida por el médico que se identifica en reemplazo de la anterior, que fue rechazada por tener remarcada la fecha de inicio de la misma.

Requerida al efecto, esa COMPIN informó que rechazó la licencia médica N° 175736 por estar enmendada, y acompañó listado maestro de licencias médicas.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo 53 del D.S. Nº 3, de 1984, dispone que la enmendadura de la licencia, de cualquier naturaleza que ella sea, será motivo de su rechazo, aun cuando se presente con enmienda salvada por quien cometió el error.

En la especie, la licencia N° 175736 efectivamente está remarcada o enmendada en la fecha de inicio del reposo, sin embargo, en virtud de la certificación acompañada por el médico tratante se ha demostrado que el reposo debía comenzar el 6 de julio de 2001, por lo que la enmendadura no se debe a una situación irregular o engañosa.

Sin embargo, y no obstante que en la especie no hay una situación irregular, la norma del citado artículo 53, no permite que las enmendaduras sean salvadas en el mismo formulario ni siquiera por quien la cometió, por lo que es necesario la emisión de una licencia en reemplazo de la N° 175736, por 5 días de reposo a contar del 6 de julio de 2001, según lo instruido por esta Superintendencia mediante el Oficio Circular Nº 2914, de 1988.

En dichas instrucciones, se señaló que el funcionario que detecte una enmendadura en una licencia medica, debe indicarle al portador de la misma que puede salvar esa situación, presentando conjuntamente con la licencia enmendada otra extendida por el mismo periodo de duración. Cuando el portador de una licencia enmendada la retirare a fin de obtener otra de reemplazo, se deberá timbrar dicho formulario con indicación de la fecha y proceder a anotar el numero de la licencia, nombre del beneficiario y duración en un libro llevado especialmente al efecto.

En la especie, la interesada ha acompañado el original de la licencia médica N° 86382, extendida en reemplazo de la anterior, por lo que se remite a esa COMPIN, para que proceda a tramitarla teniendo como fecha de presentación de esta al empleador, la misma indicada en el formulario de la licencia reemplazada, esto es, el 6 de julio, y por lo tanto, dentro del plazo reglamentario

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
27/03/2013Circular 2918Asignación familiarSISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2914, DE 20 DE MARZO DE 2013.Ley N° 16395; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
20/03/2013Circular 2914Asignación familiarSISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES, SOLICITA A LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE NO OPERAN DIRECTAMENTE CON EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA, LA INFORMACIÓN QUE INDICA RELATIVA AL MES DE DICIEMBRE DE 2012.D.F.L. N° 150, de 1982, del ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
18/03/2010Dictamen 15169-2010Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395.
27/04/1989Dictamen 3384-1989Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18469

Circulares citadas

2914

Vea además:

Dictámenes SUSESO