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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12384-2002

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Fecha: 22 de marzo de 2002

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s 16255, de 16 de junio de 1999; 7197, de 01 de marzo de 2000, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador, reclamando en contra de la Resolución de esa Comisión que rechazo la licencia médica N° que al efecto se le extendiera por un total de 12 días de reposo a contar del 31 de diciembre de 2001, por incumplimiento de reposo.

Señala que no vulneró el reposo otorgado por la licencia médica de que se trata y que el día que lo visitaron se encontraba en su domicilio cumpliendo con la indicación médica. Agrega que atendida la patología que presentaba le era imposible movilizarse encontrándose postrado en su cama e imposibilitado de realizar actividad, (adjunta certificado del médico tratante que ratifica su aseveración). En este mismo orden de ideas, señala que su dormitorio se encuentra en el segundo piso, ubicado en la parte posterior de la casa con vista al patio trasero y como no hay timbre, no entiende como se pudo verificar su incumplimiento.

Requerida al efecto, esa Comisión remitió los antecedentes del caso, haciendo presente que la licencia médica otorgada en favor del trabajador fue rechazada por incumplimiento de reposo médico, verificado con visita domiciliaria.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser acreditada.
En la especie, esa Comisión Médica habría rechazado la licencia médica en comento por incumplimiento de reposo.

Precisado lo anterior, menester es precisar que este Organismo ha resuelto que la circunstancia de que nadie abra la puerta no acredita incumplimiento del reposo, ya que puede deberse precisamente a que la persona voluntariamente no interrumpe su reposo y por tanto no abre la puerta, o porque debido a razones de seguridad no abre a personas que no conoce, ya sea que se encuentre sola o acompañada.

Por otra parte, con respecto a la licencia médica , no consta dentro de los antecedentes aportados por esa COMPIN haya realizado la correspondiente visita domiciliaria y de consiguiente que se haya verificado el incumplimiento del reposo, por lo que no procede tener por acreditada tal causal de rechazo.

Por lo expuesto, esa Comisión deberá modificar su resolución anterior, autorizando la citada licencia médica ya que no se encuentra acreditado que el interesado haya incumplido el reposo que dicho documento le otorgaba