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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12134-2002

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Fecha: 21 de marzo de 2002

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de las Resoluciones de la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que confirmaron lo obrado por la ISAPRE, la que a su vez le rechazó varias licencias médicas con reposo a contar del 3 de mayo y el 23 de junio de 1999 y del 24 de agosto al 22 de septiembre de 1999.

Una presentación sobre la misma materia fue derivada a este Organismo por la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional.

Requerida al efecto, la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Oriente informó que Ud. ha hecho uso de licencias médicas por depresión mayor endógena desde fines del año 1997.

Agrega que la ISAPRE le rechazó las licencias médicas desde enero de 1998, y que ante sus apelaciones, esa COMPIN ordenó su autorización a la ISAPRE.

Sin embargo, esa Comisión rechazó las reclamaciones y confirmó lo obrado por la ISAPRE Vida Tres respecto del rechazo de las licencias médicas de los períodos comprendidos entre el 3 de mayo y el 23 de junio de 1999 y entre el 24 de agosto al 22 de septiembre de 1999.

Entre los antecedentes, se adjunta fotocopia de Resolución de la Comisión Médica Regional de la X Región, del D.L. N° 3.500, de 18 de diciembre de 1998 que le rechazó solicitud de declaración de invalidez, fijándole un 19 % de incapacidad.

Por otra parte, deja constancia que no hay extravío de la documentación del caso.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que existen patologías que no desaparecerán con el tiempo, pero que permiten que el trabajador se desempeñe con su capacidad residual de trabajo.

En estos casos, solamente en forma transitoria y durante períodos de crisis o exacerbación de la afección, se podrían autorizar licencias médicas, mientras está afectada la capacidad residual de trabajo, que permite que el trabajador se desempeñe.

En su caso, del estudio de los antecedentes se pudo establecer que sus licencias médicas no se justifican médicamente, porque si bien Ud. padece una patología que no desaparece con el tiempo, su capacidad residual de trabajo es suficiente para que vuelva al trabajo.

Por lo expuesto, se rechaza su reclamación y se confirman las Resoluciones de la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Oriente

Legislación citada

DL 3500

Vea además:

Dictámenes SUSESO