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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 36238-2001

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Fecha: 01 de octubre de 2001

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITAN0 SUR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16395;

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 1200, de la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Sur


1.- Mediante las presentaciones de antecedentes ha recurrido a esta Superintendencia doña, apelando respecto a lo obrado por esa Entidad la cual rechazó su licencia médica Nº 1719072, otorgada por 42 días a contar desde el 20/4/2001, por descanso prenatal.

Acompaña copia de su contrato de trabajo.

2.- A requerimiento de esta Entidad, esa COMPIN ha informado que rechazó la licencia antes indicada, por consignarse en ella datos erróneos del empleador, concluyéndose que no existe vínculo laboral.

Se adjunta copia de Memorándum Nº 54, de 10 de mayo del año 2001, del jefe de la oficina de Subsidios de ese Servicio de Salud, el cual señala en su parte pertinente que: "...al ser verificado el empleador se pudo constatar que la empresa no se encontraba en la dirección entregada en la licencia y por el hecho de cumplir labores de secretaria debería encontrarse en su lugar de trabajo. Además, la supuesta empresa que realmente se encontraba en otra cuadra, no tenía ni fachada, ni estructura de una empresa de ese rubro.".

3.- Sobre el particular y en relación a lo informado, cabe formular las siguientes observaciones :

3.1.- No se ha señalado la fecha en la cual se realizó por parte de esa COMPIN la visita al empleador de la interesada.

Sin perjuicio de ello, la referida visita solamente tendría sentido durante el período de duración de la licencia médica de que se trate, época en la cual, la trabajadora, precisamente por encontrase haciendo uso del mencionado beneficio, no puede encontrarse en su lugar de trabajo. (Cabe advertir además que las labores que ésta desempeña, de acuerdo a su contrato de trabajo, son de cobradora y no de secretaria como lo señala esa COMPIN ).

3.2.- Del tenor de lo informado no se concluye la inexistencia de entidad empleadora alguna, sino simplemente que ésta se encontraba en otra dirección, situación que no resulta imputable a la Sra., dado que de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 13, del Decreto Supremo Nº 3, del año 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, es responsabilidad del empleador consignar en forma exacta dicha información.

Si como lo señala esa COMPIN, en el hecho la entidad empleadora funciona en un lugar diferente a aquel consignado en la licencia médica, correspondería dar aplicación a la sanción consignada en el inciso segundo del artículo 56, del ya indicado Decreto Supremo Nº 3, autorizando la licencia médica de que se trata.

4.- En consecuencia, en mérito de lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia acoge la apelación presentada, debiendo esa COMPIN autorizar la licencia médica individualizada en el punto Nº 1 del presente Oficio