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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 33982-2001

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Fecha: 12 de septiembre de 2001

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN-SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, apelando respecto a lo obrado por esa Entidad, que redujo a 7 días el reposo prescrito por su licencia médica N° 1734881, otorgada por 15 días a contar desde el 18 de abril del año 2001, por enfermedad grave del hijo menor de un año.

Al efecto adjunta el certificado extendido por la profesional tratante, que funda médicamente la procedencia del reposo.

A requerimiento de esta Superintendencia, esa COMPIN ha informado que redujo la licencia reclamada, en conformidad a lo prescrito por el D.S. N° 3, del año 1984, del Ministerio de Salud.

Sobre el particular, cabe manifestar a Ud., que los artículos 18, inciso 2° y 29, inciso 3°, del D.S. N° 3, del año 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, prescriben que las licencias médicas otorgadas por enfermedad grave del hijo menor de un año se autorizarán por períodos de hasta siete días corridos, prorrogables por iguales lapsos. Cuando las licencias médicas así prorrogadas sobrepasen de un total de 30 días corridos, el reposo posterior que se conceda podrá extenderse por todo el período que se estime necesario.

En el caso de la interesada y al tenor de lo informado por esa Entidad, esta Superintendencia aprueba lo obrado en orden a reducir a 7 días el reposo prescrito por la licencia médica N° 1734881, a fin de dar aplicación, de este modo, a lo indicado en el párrafo anterior.

Cabe señalar que la situación antes descrita, no es imputable a la paciente sino que al médico tratante que le extendió la licencia médica, ya que es de su responsabilidad conforme a los artículos 6° y 7° del D.S. N° 3, fijar el período de reposo.
Por ende, ante el incumplimiento del plazo de siete días establecido en los artículos 18, inciso 2° y 29, inciso 3°, del D.S. N° 3, esa COMPIN debe solicitar a la interesada que acompañe las licencias médicas de reemplazo que fueren necesarias por el período de tiempo restante, (siempre sin sobrepasar los 7 días, en tanto no se sobrepasen los 30 días corridos), a fin de cubrir la totalidad del período de reposo originalmente prescrito.

La licencia de reemplazo anteriormente indicada, deberá entenderse presentada dentro de los plazos establecidos al efecto, considerándose como gestión útil para ello la presentación de la licencia médica que fue reducida

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
30/08/2004Dictamen 33982-2004Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud