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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 30269-2001

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Fecha: 14 de agosto de 2001

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SEÑOR PRESIDENTE COMISIÓN MEDICA DE RECLAMOS DE LA LEY N° 16.744

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 40956, de 9 de noviembre de 2000, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el recurrente, quien reclama en contra de la Resolución N° 12/2001, de 14 de marzo del presente año, de la COMPIN del Servicio de Salud, que resolvió que el recurrente no padecía patología de origen laboral.

Cabe hacer presente que este Organismo resolvió, por Ord. N° 40.956, de 2000, que procedía que la aludida Comisión anulara su Resolución N° 10/99, de 12 de mayo de 1999, ya que la había dictado sin haber citado a CODELCO CHILE División Salvador. En dicha Resolución N° 10/99 se fijaba al interesado una invalidez de 50% por silicosis e hipoacusia.

2.- Al respecto y por una parte, esta Superintendencia debe señalar que correspondía anular la aludida Resolución N° 10/99 - tal como se hizo - ya que se había dictado sin cumplir con las formalidades que al efecto dispone expresamente el artículo 4° del D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, como es la citación previa de todos los organismos administradores a los que había estado afiliado el enfermo a contar del 1° de mayo de 1968.

En virtud de lo señalado, procede confirmar lo resuelto a través del referido Ord. N° 40.956.

Por otra parte y en lo que respecta a la reclamación interpuesta en contra de la mencionada Resolución N° 12/2001, este Organismo debe señalar que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley N° 16.744, corresponde que dicha reclamación sea conocida por esa Comisión Médica de Reclamos, la que deberá resolver sobre el grado de incapacidad profesional que eventualmente pudiera presentar el interesado.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con remitirle los antecedentes del caso. Del pronunciamiento que emita esa Comisión podrá apelarse ante esta Entidad Fiscalizadora, dentro del término de 30 días hábiles