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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 28742-2001

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Fecha: 03 de agosto de 2001

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN-SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio del Trabajo


Un particular se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa COMPIN rechazó sus licencias médicas extendidas en virtud de Capsulitis hombro izquierdo, cada una de ellas por 21 días, excepto la N° 138800 (por 15 días), y la N° 214237 (por 30 días), a contar del 21 de marzo del año 2001, por falta de vínculo laboral.

Expresa que la empresa en que laboraba quebró, como consta en la copia del Diario Oficial de fecha 26 de abril del año 2001, que acompaña.

Adjunta también, copia de la declaración de tramitación de la licencia N° 138769 ante la Dirección del Trabajo (donde se expresa que la empresa quebró y el Síndico de quiebras no recibe las licencias), y fotocopia de certificado extendido por su médico tratante.

Requerida al efecto, esa COMPIN informó que el interesado tiene 50 años, y cursa licencias médicas desde el 19 de diciembre del año 2000, por Diabetes, trastornos de los discos, reacción aguda ante gran tensión, influenza y, finalmente, capsulitis lumbar izquierda.

Agrega que fue finiquitado el 29 de enero del año 2001, y perdió el vínculo laboral por uno de los cambios de diagnóstico, por lo que rechazó sus licencias médicas a contar del 21 de marzo del mismo año.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que entre las causales de terminación del contrato de trabajo reguladas en el Código del Trabajo, no se contempla la quiebra del empleador.


Acorde con ello, la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo ha sostenido que "Se estima en derecho que una empresa no se extingue por la sola circunstancia de ser declarada judicialmente su quiebra, por lo cual cabe sostener que por ese mismo hecho no se extinguen los respectivos contratos individuales o colectivos de trabajo, como tampoco, el fuero de que, por cualquier causa legal, pudieran gozar algunos de sus dependientes..".

En consecuencia, el contrato de trabajo del interesado no terminó por la mera declaración de quiebra de la empleadora, por lo que éste, hasta la fecha de inicio de su reposo ha seguido teniendo contrato de trabajo vigente, ya que en los antecedentes acompañados, no consta ningún finiquito que le ponga término a su relación laboral.

Por ello, y en el entendido de que el contrato de trabajo se mantiene vigente, el trabajador mantiene su derecho a tramitar sus licencias médicas (en este caso, conforme al procedimiento alternativo establecido en la Circular 1.126, de 1989, de esta Superintendencia) y a obtener el pago de los subsidios correspondientes.

Por lo expuesto, corresponde que esa COMPIN autorice las licencias médicas de que se trata y que la Caja de Compensación de Asignación Familiar, pague los subsidios correspondientes, de acuerdo a la reglamentación vigente.

Lo anterior, en el entendido que efectivamente no existe un finiquito propiamente tal, que haya producido sus efectos