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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 13264-2001

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Fecha: 17 de abril de 2001

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 3212, de 31 de enero de 2001, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Mutualidad ha solicitado que se reconsidere lo dictaminado por el Ordinario de Concordancias, por el que se declaró que ese Organismo Administrador debía constituirle pensión de invalidez parcial a un trabajador, en razón del 55% de incapacidad que le fuera fijado por la COMPIN del Servicio de Salud, mediante Resolución de 1 de julio de 1998.

Hace presente que el interesado después de haber cumplido 65 años de edad, lo que ocurrió el 4 de noviembre de 1984, continuó trabajando en forma esporádica y sin exposición a riesgo de ruido y/o silicosis, ya que se desempeñó como jornalero o sereno, por lo que su incapacidad no pudo haberse configurado con posterioridad al cumplimiento de esa edad.

Sobre el particular, cabe hacer presente que, tal como se indicó en el Ordinario de Concordancias, el artículo 16 del D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que para que una enfermedad se considere profesional es indispensable que haya tenido su origen en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo, aun cuando éstos no se estén desempeñando a la época del diagnóstico.

En virtud de lo anterior, la calidad de trabajador activo no es condicionante del otorgamiento de las prestaciones que establece la Ley N° 16.744, siendo menester que la enfermedad profesional se haya producido en " trabajos que entrañan el riesgo respectivo".
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Con todo, este Organismo ha resuelto en ocasiones precedentes (v.gr. Ord. de Concordancias) que quien se ha pensionado por vejez y con posterioridad no ha continuado trabajando, tendrá derecho a las prestaciones de la Ley N°16.744, sólo si su incapacidad de origen profesional se produjo antes de cumplir la edad para pensionarse por vejez (y así se haya dictaminado médicamente).

Por el contrario, quien se ha pensionado por vejez y continúa trabajando, mantiene la cobertura respecto de su eventual incapacidad de origen profesional que se haya producido por exposición a un riesgo antes del cumplimiento de dicha edad.

Lo anterior, por cuanto no existe norma legal o reglamentaria que prescriba lo contrario y ,además, la contingencia invalidez no se cubre con la pensión de vejez.

En efecto, quien se pensiona por vejez, sigue trabajando y le evalúan una pérdida de capacidad de ganancia superior a un 15%, tiene derecho a percibir las prestaciones que contempla la Ley N° 16.744, ya que su invalidez requiere un financiamiento distinto al creado para cubrir la contingencia vejez.

En la especie, cuando la citada COMPIN dictó la primera Resolución de evaluación de invalidez N° 401, el 17 de julio de 1987, el interesado ya había cumplido 65 años de edad. Según reconoce esa Mutualidad en su Memorándum Interno GMT 4379/99, de 20 de diciembre de 1999, de su Gerente Medicina del Trabajo, "existe información del año 1986 que indica que el trabajador presentaba un 45% de incapacidad por silicosis e hipoacusia". No obstante, esa Mutualidad reclamó ante la Comisión Médica de Reclamos que la hipoacusia no sería de etiología laboral, reclamo que fue rechazado por extemporáneo.

Habiéndose consolidado jurídicamente la etiología profesional de las enfermedades que presenta el interesado, corresponde que esa Mutualidad otorgue la correspondiente pensión de invalidez.

En consecuencia, esta Superintendencia rechaza su solicitud de reconsideración, por lo que procede constituir pensión de invalidez profesional en favor de trabajador individualizado

TítuloDetalle
Artículo 16DS 109 1968 Mintrab, artículo 16
Ley 16.744Ley 16.744