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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1237-2001

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Fecha: 12 de enero de 2001

Tema: CCAF

Destinatario: MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Fusión de CCAF

Fuentes: Leyes N°s 18833; 16395 y Título XXXIII del Libro I del Código Civil.

1.- Por la Providencia de antecedentes, ese Ministerio remitió a esta Superintendencia para su informe la solicitud de fusión de las C.C.A.F. Javiera Carrera y 18 De Septiembre, absorbiendo ésta a aquélla y la subsecuente disolución de la primera.

2.- Al respecto esta Superintendencia informa que las C.C.A.F. son corporaciones de derecho privado, regidas por la Ley N° 18.833, los reglamentos de la misma y sus propios Estatutos. Además, supletoriamente se rigen por las normas de derecho común y por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Por lo que sobre estas bases jurídicas se han analizado los respectivos acuerdos de fusión, adoptados por los H. Directorios de ellas.

En relación a las Entidades que se fusionan cabe informar a Ud. lo siguiente:

a) La C.C.A.F. Javiera Carrera, al 30 de noviembre de 2000 tenía 275.281 trabajadores afiliados, esto es, un 11,8% del Sistema C.C.A.F., los que se encuentran principalmente en la Quinta Región (44,2%) y en la Región Metropolitana (40,6%). A esa fecha la Caja contaba con una dotación de 329 trabajadores y tenía agencias en casi todas las regiones, exceptuando la Undécima y Duodécima Región.

En cuanto a su situación financiera y patrimonial, cabe señalar que al 30 de noviembre de 2000 (último estado de situación disponible), la Caja registraba un déficit de $256 millones, su patrimonio ascendía a $5.450 millones y la deuda bancaria a $6.875 millones.

Sus principales problemas financieros se centran en su falta de liquidez y en la carencia de capital de trabajo para generar ingresos suficientes para hacer frente a sus obligaciones, sobre todo considerando que sus deudas con bancos equivalen a 1,26 veces su patrimonio.

En efecto, el índice de liquidez de la Caja es 0,34, es decir, por cada $1 de deuda de corto plazo se cuenta con tan sólo $0,34 para pagarla. Por su parte, la carencia de capital de trabajo se puede apreciar en el hecho que sus colocaciones vigentes, que ascienden a $ 403 millones, representan un 2,8% del total de sus activos, en tanto que a nivel de Sistema C.C.A.F. esta relación supera el 65%.

b) La C.C.A.F. 18 de Septiembre, al 30 de noviembre de 2000, tenía 204.316 trabajadores afiliados, esto es, un 8,7% del Sistema C.C.A.F., los que se encuentran principalmente en la Región Metropolitana (71,1%) y la Sexta Región (9%); en la Quinta Región tiene sólo el 1,4% de los afiliados. A esa fecha la Caja contaba con una dotación de 260 trabajadores y tenía agencias desde la Quinta hasta la Décima Región.

En cuanto a su situación financiera y patrimonial, cabe señalar que al 30 de noviembre de 2000 (último estado de situación disponible), la Caja registraba un excedente de $1.396 millones, su patrimonio ascendía a $16.254 millones y la deuda bancaria a $13.061 millones. Además, el índice de liquidez ascendía a 1,74, es decir, por cada $1 de deuda de corto plazo se cuenta con $1,74 para pagarla.

Su sólida situación financiera permite suponer que la C.C.A.F. 18 de Septiembre podrá afrontar el proceso de fusión sin mayores dificultades, ya que cuenta con capital de trabajo y, en su defecto, tiene acceso al sistema financiero para financiar esta operación.

c) Producida la fusión, los trabajadores afiliados de la Caja absorbente llegarían a casi 480.000, lo que le permitiría posicionarse como la segunda Caja en importancia en el Sistema C.C.A.F. en base a esta variable.

Además, se estima, en principio, que el número de trabajadores de la Caja Javiera Carrera que podría perder su empleo no será alto, por cuanto al analizar la distribución geográfica de las agencias y de los trabajadores afiliados de cada Caja en particular, se observa más bien una complementación que una competencia, ya que cada una tenía sus propios nichos de mercado claramente definidos, así por ejemplo, la Caja Javiera Carrera es fuerte en la Quinta Región en tanto que la Caja 18 de Septiembre se concentra en la Región Metropolitana.

3.- En mérito de lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 18.833, esta Superintendencia informa a ese Ministerio que no tiene reparos que formular a la referida fusión y disolución ya que ellas se ajustan a las normas generales de derecho y al Estatuto General de las C.C.A.F., aprobado por la mencionada Ley, en especial a lo dispuesto en su artículo 47 inciso segundo. Además, resulta conveniente según lo expresado en el punto anterior.

Por lo tanto, salvo superior parecer de ese Ministerio, procede la dictación del decreto supremo cuyo proyecto se adjunta.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
02/02/1993Dictamen 1237-1993Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
22/05/1981Dictamen 1237-1981Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
11/04/1980Dictamen 1237-1980Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D. Nº 109, de 1968, Previsión
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 6Ley 18.833, artículo 6