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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6457-2000

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Fecha: 24 de febrero de 2000

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Fuentes: D.S. N° 11, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 28, de 1994

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 4162, de 1999, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ud. se dirigió a esta Superintendencia, exponiendo que un número significativo de afiliados a ese Servicio de Bienestar padecen de Diabetes Mellitus, y dentro de su tratamiento médico utilizan un equipo manual para mantener controlada su dolencia.

Al efecto, solicita un pronunciamiento en relación a cómo debe considerarse la utilización de tales afiliados del equipo denominado Hemoglucotest (más tira reactiva), para controlar su glicemia, con mira a una eventual bonificación, toda vez que no es claro si forma parte de un tratamiento especializado, o bien se trata de una prótesis u órtesis.

Sometido el caso a su Departamento Médico éste, previo estudio de los antecedentes acompañados, expresa que la utilización de equipo manual para la determinación de glicemia, de amplio uso actual en los pacientes diabéticos, debe ser considerado parte del tratamiento especializado, en ningún caso prótesis u órtesis. En efecto, el empleo de estos aparatos bajo instrucción médica adecuada, permite que el propio paciente maneje su tratamiento dentro de ciertos límites (autocontrol), según los resultados de sus glicemias.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que conforme al artículo 15 letra i) del Reglamento General (aprobado por el D.S. N° 28, de 1994, citado en fuentes), al que se remite el artículo 9° del D.S. N° 11, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Prevision Social, que aprueba su reglamento particular, ése Bienestar deberá otorgar a sus afiliados y cargas familiares, en la medida que los recursos lo permitan, beneficios de carácter médico por "Tratamientos médicos especializados".

En consecuencia, de acuerdo a lo expresado precedentemente, y a lo informado por su Departamento Médico, esta Superintendencia declara que, en la medida que sus posibilidades presupuestarias lo permitan, ese Bienestar deberá bonificar la adquisición del equipo denominado HEMOGLUCOTEST, bajo el concepto de "Tratamientos médicos especializados", con respecto a aquellos afiliados, o cargas familiares de los mismos, que sufran de Diabetes Mellitus