Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 35405-2000

.

Fecha: 02 de octubre de 2000

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficios Ords Nºs 41625, de 31 de octubre de 2003; 5551, de 11 de febrero de 2005, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- En su oportunidad y por el Oficio indicado en Concordancias, esta Superintendencia resolvió que correspondía que la Mutual de Seguridad evaluara la eventual invalidez que pudiera afectarlo por las secuelas derivadas del accidente del trabajo que Ud. sufrió en el año 1990.

En cumplimiento de lo anterior, la referida Mutualidad ha puesto en conocimiento de este Organismo que su Comisión Evaluadora de Incapacidad por Accidentes del Trabajo (CEIAT) ha procedido a dictar su Resolución N° 0664, de 27 de julio de este año, por medio de la cual le ha fijado un 75% de invalidez por el siniestro laboral antes mencionado.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con comunicarle lo resuelto - no obstante el conocimiento que ya pudiera tener de lo resuelto a través de la propia Mutualidad - haciendo presente que sin perjuicio de estimar atendida su situación, Ud. podría reclamar de lo resuelto ante la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16.744 (COMERE) y, posteriormente, apelar ante esta Organismo

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
18/07/2006Dictamen 35405-2006Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744