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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 21755-2000

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Fecha: 21 de junio de 2000

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE RENCA

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1739, de 1999, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Corporación ha solicitado a esta Superintendencia que se revisen las exigencias contenidas en la Circular N° 1.739, de 19 de agosto de 1999, referida a las medidas que deben adoptar la Cajas de Compensación de Asignación Familiar para el correcto otorgamiento y cálculo de los subsidios por incapacidad laboral. Señala que la Corporación Municipal a su cargo no se encuentra en condiciones económicas para adjuntar las fotocopias de los documentos que se exigen en la mencionada Circular, y que aun en caso de hacerlo no puede el empleador cuestionar las decisiones médicas contenidas en la licencia, como por ejemplo el tiempo de reposo.
Al respecto, esta Superintendencia debe manifestar que, conforme a los estudios que ha realizado sobre el aumento del gasto en subsidios por incapacidad laboral, ha podido determinar, de acuerdo con la información remitida mensualmente por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar respecto del régimen de subsidios por incapacidad laboral, administrado por dichas C.C.A.F., que el gasto en subsidios de origen común muestra un fuerte incremento a contar del año 1996; que su tasa de aumento ha sido creciente, y que si bien en el sistema en su conjunto, a partir de 1996, ha existido un incremento en el gasto en los subsidios por enfermedad o accidente de origen común, éste ha sido mayor en el sector correspondiente a las Cajas de Compensación. En efecto, en el año 1998 la tasa de cotización de equilibrio del régimen fue de 1,59% en el sector de las Cajas de Compensación, en tanto que en los otros dos sectores (Servicios de Salud e ISAPRE), fue de 1,48%. Además, durante el presente año, el gasto ha continuado en aumento, de manera que en el mes de julio recién pasado los subsidios pagados por las Cajas de Compensación representaron el 2,14% de las remuneraciones imponibles para salud de sus afiliados no adscritos a una ISAPRE.
Por lo tanto, la razón que llevó a esta Superintendencia a requerir a las C.C.A.F. la adopción de medidas que ayuden a mejorar el control del gasto en subsidios, fue que los estudios señalados han puesto en evidencia que la mayor tasa de cotización de equilibrio que presenta el sistema de las Cajas de Compensación no se explicaría por la existencia de una mayor tasa de incapacidad laboral (materia que sería más bien de responsabilidad de las COMPIN de los Servicios de Salud), sino a que, como se señalara en la Circular N° 1.739, en el sector de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, durante 1998, el subsidio diario promedio fue superior en un 24% a la remuneración imponible diaria per cápita, mientras que en el sistema ISAPRE solamente fue un 4% superior y en los Servicios de Salud fue un 9% menor que la remuneración.
Este Servicio concluye de lo anteriormente expresado que el mayor valor de los subsidios respecto de las remuneraciones estaría indicando, entre otras cosas, que la remuneración imponible por la cual se efectúa la cotización del 0,6% para efectos del régimen de subsidios por incapacidad laboral es inferior a aquella que se considera para el cálculo del referido subsidio, lo que revelaría un serio problema en el control de los antecedentes de que disponen las Cajas de Compensación al momento de analizar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del beneficio y de realizar el cálculo del mismo.
Por todo lo expuesto, a través de su Circular N° 1.739, esta Superintendencia ha pretendido subsanar los problemas detectados, disponiendo medidas administrativas para que se observen estrictamente las normas legales y reglamentarias aplicables al otorgamiento y cálculo del mencionado subsidio. El objetivo de esta Entidad es evitar que se otorgue y calcule erróneamente el beneficio del subsidio por incapacidad laboral, aumentándose injustificadamente el gasto en él, lo que redunda en definitiva en un perjuicio para todo el sistema.
Con miras a este objetivo, esta Superintendencia ha estimado básico, entre otras medidas, que las Cajas de Compensación implementen a la brevedad una base de datos computacional actualizada que contenga los datos de sus afiliados que efectivamente cotizan en ellas el 0,6% para el régimen de subsidios por incapacidad laboral. Una vez que haya sido implementada dicha base, este Servicio estará en condiciones de revisar las exigencias establecidas en su Circular N° 1.739, del presente año, en la medida que se perciba una mejora efectiva en la fiscalización del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento y cálculo de los subsidios por incapacidad laboral por parte de las C.C.A.F.
Por todo lo expuesto, esta Superintendencia debe manifestar que no es posible acceder a su solicitud de eximirse de la obligación que compete a todos los empleadores, conforme a la Circular citada, de remitir en fotocopia los documentos que se solicitan en ella, pues resultan imprescindibles para mejorar el control del otorgamiento y cálculo del subsidio por incapacidad laboral. Además, conforme a lo indicado, el control no se refiere en forma alguna a un cuestionamiento de las decisiones médicas que contiene la licencia médica, sino que se refiere a los antecedentes de las remuneraciones imponibles, los cuales resultan básicos para calcular en forma adecuada los subsidios por incapacidad laboral que correspondan efectivamente al trabajador. De actuar de otra forma, esta Superintendencia no estaría cautelando adecuadamente los recursos fiscales comprometidos en el pago de tales beneficios, los que, como ya se ha señalado, han tenido un importante aumento en el sector de las Cajas de Compensación, lo que justifica ampliamente las medidas adoptadas por este Servicio Fiscalizador

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
14/08/2000Circular 1830Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N°1.739, DE 1999.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Leyes N° 16395; Ley N° 18833
07/06/2000Circular 1817Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULARES N°S. 1.739, DE 1999 Y 1.794, DE 2000.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18833
25/02/2000Circular 1794Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N°1739, DE 1999, RELATIVAS AL CORRECTO OTORGAMIENTO Y CÁLCULO DE LOS SUBSIDIOS.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N°18833; Ley N° 18867
19/08/1999Circular 1739Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE MEDIDAS QUE ADOPTAR PARA EL CORRECTO OTORGAMIENTO Y CÁLCULO DE LOS SUBSIDIOS. MODIFICA FORMA DE ENVÍO DE LA INFORMACIÓN DE RESPALDO DE LOS INFORMES FINANCIEROS.Ley N° 18833; Ley N° 16395
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
30/05/2007Dictamen 34399-2007Cajas de Compensación D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.395; Ley N° 18.833