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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 14804-2000

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Fecha: 02 de mayo de 2000

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL


Ese Instituto ha solicitado un pronunciamiento de esta Superintendencia, acerca del alcance del artículo 6° transitorio de la Ley N° 19.578; concretamente señala que es necesario se precise si la mayor cotización del 0,05% que dispuso dicha norma afecta también a los trabajadores independientes que se han incorporado al sistema de protección que consagra la Ley N° 16. 744 o si, por el contrario, dicho aporte sólo alcanza a los empleadores.
Estima esa Institución que, en su opinión, el precepto cuyo alcance se precisa determinar, es de carácter restrictivo, por lo que, en razón que la norma sólo alude a los empleadores, no debiera afectar a los trabajadores independientes mencionados, respecto de los cuales, por lo demás, al incorporárseles al seguro de que se trata, se ha indicado expresamente que están afectos a la cotización básica y a la adicional correspondiente.
Sobre el particular, este Organismo debe expresar que la cotización a que se alude, debe aplicarse tanto a los trabajadores dependientes, como a los independientes, conclusión que se fundamenta, entre otras razones, en la circunstancia que, siendo el de la Ley N° 16.744 un seguro social, las cotizaciones que existen a su respecto - incluida la de la norma citada - tienen por objeto el financiamiento adecuado y suficiente de dicho seguro y, por ende, de las prestaciones que contempla, a las cuales, por cierto, también tienen derecho los trabajadores independientes.
A la conclusión anterior no obsta el hecho que el referido artículo 6° transitorio señale que esta cotización sea de cargo del empleador, ya que no solamente dicho precepto utiliza tales expresiones cuando se refiere a las cotizaciones, sino que el texto íntegro de la Ley N° 16.744 las utiliza.
Además, debe señalarse que siempre se ha aplicado a los trabajadores independientes las mismas cotizaciones - básica y adicional - que se han establecido para los dependientes, por lo que tampoco se observa razón para que en esta oportunidad la cotización de que se trata no se aplique en forma general.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que la cotización de 0,05% que estableció el artículo 6° transitorio de la Ley N° 19.578 debe aplicarse a los trabajadores dependientes e independientes

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744