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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7074-1999

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Fecha: 31 de marzo de 1999

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: DIRECTORA DEL TRABAJO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Esa Dirección ha remitido a esta Superintendencia una presentación que la Empresa Comercial efectuara ante la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, que incide en el funcionamiento de su Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Expone que un representante de los trabajadores y presidente del Comité, se encuentra hace más de cuatro meses con licencia médica y, no obstante ello, ha asistido a reuniones del mismo, las que se celebran dentro del recinto de la Empresa.

Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, conforme a las normas contenidas en el D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, entre otras sus artículos 14 y 28, la materia en consulta debe ser resuelta por la respectiva Inspección del Trabajo.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Entidad se permite manifestar que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 22 del referido Decreto Supremo, en el caso planteado el miembro del Comité Paritario que se encuentra en goce de licencia médicas debería estar impedido de asistir a sus reuniones y, en general, de participar en sus actividades, en razón de la incapacidad laboral que lo afecta y el reposo prescrito por la misma; todo ello dependiendo del tipo de reposo que se haya prescrito (total, parcial, en domicilio, etc.).

Lo anterior, se fundamenta, además, en lo dispuesto por el Reglamento de autorización de licencias médicas, contenido en el D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud (artículos 51, 55 y siguientes), del cual se infiere que el trabajador debe respetar el reposo prescrito en la licencia médica que se le ha otorgado, con las excepciones específicas ya señaladas y la asistencia a tratamientos ambultarios.

Por lo tanto y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con remitir a esa Dirección la presentación mencionada para que se sirva tener a bien proceder en consecuencia

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
18/02/2005Dictamen 7074-2005Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; Ley Nº 16.395; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 72, de 1985, del Ministerio de Minería