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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3190-1999

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Fecha: 19 de febrero de 1999

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: ISAPRE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 1316, de 1996, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, solicitando la revisión del cálculo de los subsidios correspondientes a las licencias médicas otorgadas en el período comprendido entre el 31 de julio de 1995 y el 19 de marzo de 1996, los cuales fueron pagados por esa ISAPRE. Expresa que en el cálculo de sus subsidios sólo se ha considerado el sueldo base, sin tener en cuenta las comisiones.

Revisadas las reliquidaciones de los subsidios efectuadas por esa ISAPRE, debe expresarse que son correctas las correspondientes a las licencias médicas otorgadas en los siguientes períodos:

- del 31 de julio de 1995 al 3 de septiembre de 1995
- del 13 al 19 de septiembre de 1995
- del 17 de octubre al 10 de noviembre de 1995.

Al respecto, debe aclararse a la recurrente que las remuneraciones imponibles consideradas en el cálculo de los subsidios anteriores no corresponden a las pagadas por el empleador cuando éste pagó un sueldo base y una gratificación correspondientes a un número de días mayor que el número de días efectivamente trabajados en el mes, puesto que en dicho caso la ISAPRE consideró una remuneración base y una gratificación proporcional al número de días trabajados. Lo anterior es correcto, por cuanto el empleador cotizó por error en base a una remuneración mayor que la que correspondía, sin tener en cuenta que por los días en que el trabajador goza de licencia médica es la ISAPRE la encargada de pagar las cotizaciones previsionales.

Por otra parte, los subsidios correspondientes a las licencias médicas extendidas entre el 26 de diciembre de 1995 y el 1 de enero de 1996 y del 13 al 19 de marzo de 1996, ambas por enfermedad del hijo menor de un año, fueron incorrectamente reliquidados, puesto que no se consideró la Comisión O.T.R.

Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que de acuerdo con jurisprudencia de esta Superintendencia, por ejemplo en el Oficio N°1316, de 1996, citado en concordancias, se determinó que las comisiones se devengan en la época en que corresponda su pago de acuerdo con el contrato de trabajo.

En la especie, según el Anexo del Contrato de Trabajo de la recurrente con la A.F.P. , un anticipo de la Comisión por la totalidad de las Ordenes de Traspaso Irrevocables (Comisión OTR) es pagada al trabajador al mes subsiguiente al de realizado el traspaso y al séptimo mes, contado a partir del mes siguiente al de la suscripción, se determina la comisión final, para lo cual se procede a pagar o descontar las diferencias de comisiones que correspondan. En consecuencia, en la base de cálculo del subsidio correspondiente a la licencia médica iniciada el 26 de diciembre de 1995, en el mes de noviembre de 1995 deben incluirse las remuneraciones denominadas "O.T.R. fija septiembre", por un monto de $51.760 y "Diferencia comisiones", por un monto de $105.417. Asimismo, en la base de cálculo del subsidio correspondiente a la licencia médica iniciada el 13 de marzo de 1996, en el mes de enero de 1996, debe incluirse la remuneración "O.T.R. fija noviembre", por un monto de $34.800 y en el mes de febrero de 1996, "Comisiones" por un monto de $6.000.

En atención a lo expuesto, esa ISAPRE deberá reliquidar los subsidios de la interesada mencionados en el punto anterior. Asimismo, deberá reliquidar todos los subsidios posteriores que se vean afectados por esta reliquidación, o bien, porque no se hayan incluido las remuneraciones denominadas O.T.R. fija de dos meses anteriores al que se paga la remuneración, Comisiones y Diferencia Comisiones. De lo obrado deberá informar directamente a la recurrente y pagarle la correspondiente diferencia.

Cabe señalar, que por Carta de 20 de junio de 1997, esa ISAPRE remitió solamente la reliquidación del subsidio correspondiente a la licencia extendida del 2 al 12 de abril de 1996, el cual fue correctamente reliquidado, incluyendo en la base de cálculo en el mes de enero de 1996 la remuneración O.T.R. fija noviembre y en los meses de febrero y marzo de 1996, las comisiones. En consecuencia, en la eventualidad que esa ISAPRE ya hubiese reliquidado los subsidios correspondientes a las licencias iniciadas el 26 de diciembre de 1995 y el 13 de marzo de 1996, de acuerdo a lo mencionado en el párrafo anterior, deberá informar a esta Superintendencia, remitiendo las bases de cálculo de las reliquidaciones y los correspondientes comprobantes de pago

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
30/03/1995Dictamen 3190-1995Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
27/03/1986Dictamen 3190-1986Servicios de Bienestar D.S. Nº 722, de 1955, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social