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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 26921-1999

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Fecha: 14 de septiembre de 1999

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud


Una trabajadora se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa COMPIN no acogió la apelación que interpuso en contra de ISAPRE que, a su vez, rechazó su licencia médica N°1282900, extendida en virtud de enfermedad grave de su hija menor de un año, por que ésta se habría encontrado hospitalizada, y no en su casa.
Expresa que su hija (a quien amamanta) fue hospitalizada el jueves 1° de abril de 1999 por la tarde, pero dado que coincidió con los días de Semana Santa, no pudo obtener la emisión de la licencia médica hasta el 5 del mismo mes, oportunidad en que el Médico Pediatra se la emitió por 7 días, a contar del mismo 5 de abril.
Agrega que su hija fue devuelta a su cuidado personal en su casa a los dos días de iniciada la licencia médica, según consta en la fotocopia del Carné de Alta que adjunta, donde se consigna como fecha de ingreso el 1° y de alta el 7 de abril de 1999, por lo que solicita un pronunciamiento sobre el particular.
Adjunta también un certificado emitido por el pediatra, donde afirma que atendió a la hija de la interesada, que fue hospitalizada por cuadro diarreico prolongado, a contar del 1° de abril y dándosele el alta el 7 de abril de 1999.
Requerida al efecto, esa COMPIN informó que rechazó la apelación interpuesta, manteniendo lo resuelto por ISAPRE, por cuanto ésta se ajustó a la reglamentación vigente, y dado que el reposo concedido por el médico se refería a hijo menor de un año hospitalizado por enfermedad grave.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo 199 del Código del Trabajo dispone que toda mujer trabajadora tendrá derecho a permiso y al subsidio pertinente, cuando la salud del hijo menor de un año "requiera su atención en el hogar" con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores.
Por tanto, en virtud de los antecedentes tenidos a la vista, este Organismo Fiscalizador declara que acoge el reclamo interpuesto por la recurrente, en tanto procede la autorización de la licencia médica singularizada en este ordinario, por aquel período en que la menor de un año se encontró bajo su cuidado en el hogar, correspondiendo, por tanto, que se autorice por cinco días a contar del 7 de abril de 1999, fecha en que se le dio de alta.
Esa COMPIN dispondrá lo anteriormente señalado, informando de lo mismo a la interesada y a la ISAPRE recurrida