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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 26906-1999

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Fecha: 14 de septiembre de 1999

Tema: VARIOS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 155, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 7801, de 2 de octubre de 1990, de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular N° 833, de 21 de julio de 1983, de la Superintendencia de Seguridad Social


La Dirección del Trabajo ha remitido a esta Superintendencia, por ser materia de su competencia, la presentación que Ud. realizara ante dicha entidad, en la cual expone que habría sido despedido por su empleador.

Hace presente que no habría accedido a la firma del respectivo finiquito de contrato de trabajo, por existir diferencias en las cantidades que se le adeudarían con motivo del término de su relación laboral, razón por la cual presentó una demanda que actualmente es conocida por el Juzgado del Trabajo de La Serena.

En virtud de lo anterior, y por no disponer del respectivo finiquito de contrato de trabajo, no ha podido solicitar subsidio de cesantía, razón por la cual solicita se le indique el procedimiento a seguir en este caso.

Sobre el particular, cabe manifestar a Ud. que de acuerdo a lo prescrito por el artículo 43, letra a), del D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuerpo legal que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía, para tener derecho al subsidio de cesantía se requiere, entre otros requisitos, estar cesante, entendiéndose que lo están los trabajadores dependientes que con posterioridad al 1° de agosto de 1974 fueren despedidos por causas ajenas a su voluntad.

El artículo 47 del D.F.L. N° 150, antes indicado, señala que el subsidio de cesantía se pagará desde la fecha de presentación de cada solicitud, siempre que se reúnan los requisitos para ello.

Al respecto, este Organismo mediante su Circular N° 833, de 21 de julio de 1983, instruyó a las entidades pagadoras del mencionado beneficio en orden a que debían recibir las solicitudes correspondientes, aun cuando éstas no fueren acompañadas de ninguno de los antecedentes que acrediten que el peticionario cumple con los requisitos para tener derecho al referido subsidio, sin perjuicio de otorgarlo solamente cuando éste los haya acreditado, pero a contar de la fecha de recepción de la solicitud.

Por otra parte, el Reglamento para el otorgamiento del subsidio de cesantía, contenido en el Decreto Supremo N° 155, del año 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone en su artículo 18, inciso segundo, que a la solicitud de subsidio se acompañará un certificado del último empleador, extendido en un formulario que proporcionará la respectiva institución de previsión, en que conste la fecha y la causa de la cesación de servicios y demás antecedentes que se consideren necesarios para el control del desempleo.

En la especie, dado que en su caso y de acuerdo a lo por Ud. expresado, no se encontraría en discusión ante los tribunales del trabajo la causal que habría dado origen a su despido, sino solo el monto de las prestaciones pecuniarias que por éste concepto se le adeudarían, no resultaría procedente aguardar los resultados de dicho proceso judicial, a fin de obtener una sentencia judicial, que hiciera las veces de finiquito laboral, debiendo procederse por parte del organismo pagador del mencionado beneficio, a requerir de parte del empleador una certificación respecto a la fecha y causa de la cesación de sus servicios, a fin de acreditar si ésta es de aquellas que lo hacen procedente.

Hecho lo anterior, y verificándose el cumplimiento de los demás requisitos establecidos al respecto por el D.F.L. N° 150, ya indicado, debería procederse por el Organismo respectivo, al pago de dicho beneficio, a contar desde la fecha en la cual éste se hubiere solicitado, sin importar, como ya se señaló, que a dicha data no se hubiera acreditado la concurrencia de la totalidad de los requisitos que lo hacen procedente

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
21/07/1983Circular 833Asignación familiarIMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N°18.228 AL D.F.L. N°150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, RELATIVAS AL SISTEMA DE SUBSIDIO DE CESANTÍA PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16781; Ley N° 18228
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
01/12/2014Dictamen 79850-2014Asignación familiarSubsidio de cesantíaD.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
19/02/2013Dictamen 11270-2013Asignación familiarSubsidio de cesantíaD.F.L. N° 150, de 1981 y D. S. N° 155, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
29/10/2012Dictamen 69807-2012VariosDirección del trabajo - Procedimiento - Procedimiento alternativo - Subsidio de cesantíaD.F.L. N° 150, de 1981 y D. S. N° 155, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
31/12/2004Dictamen 51455-2004Varios D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
10/03/2004Dictamen 8746-2004Varios D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
14/02/1991Dictamen 1124-1991Cajas de Compensación D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Temas

Varios

Circulares citadas

833

Vea además:

Dictámenes SUSESO