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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1011-1999

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Fecha: 20 de enero de 1999

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: EMPRESA

Fuentes: Código del Trabajo

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 2609, de 1987, de la Superintendencia de Seguridad Social


La Dirección del Trabajo remitió a esta Superintendencia por corresponderle su conocimiento, la presentación que el Sub-Gerente de Recursos Humanos de una empresa le dirigiera originalmente para su resolución.
En dicha presentación, el Sub-Gerente de Recursos Humanos de la entidad solicita un pronunciamiento con respecto a la imponibilidad de los pagos que se efectúan por concepto de Becas de Estudio a los socios, a través del Servicio de Bienestar de esa Compañía y cuyos recursos, conforme al Convenio Colectivo con los Sindicatos, son entregados como aporte por la empresa al mismo.
Al efecto, cita el ordinario de concordancias, en que esta Superintendencia habría señalado que aún cuando en los recursos del Servicio de Bienestar hayan aportes del empleador, se trataría de una situación diferente, porque al ingresar al Bienestar pasarían a ser de propiedad de éste, por lo que no constituirían remuneración y, por tanto, se trataría de un beneficio no imponible para los socios.
Posteriormente, el Sub-Gerente de Recursos Humanos de esa Empresa remitió a esta Superintendencia un FAX donde indica que el funcionamiento del Servicio de Bienestar Social se rige por sus Estatutos (acompaña copia) aprobados por asamblea cuando la Compañía tenía otro nombre.
Asimismo, en el referido FAX, expresa que, de acuerdo a la última negociación colectiva, se acordó que la Compañía deberá aportar un monto al Servicio de Bienestar Social destinado a Becas de Estudio para los socios del Servicio y sus hijos, las que serán otorgadas conforme al Reglamento de Becas de Estudio del Servicio de Bienestar del Personal respectivo (cuya copia también consta en antecedentes).
Finalmente, acompaña también copias de las Actas de las Asambleas Ordinarias del Servicio de Bienestar Social, de fechas 19 de junio de 1984 y 26 de julio de 1998, constando en esta última que se acordó "activar la documentación para obtener la personalidad jurídica" del mismo.
Sobre el particular, y considerando los antecedentes tenidos a la vista, esta Superintendencia manifiesta que el beneficio de Becas de Estudio de que se trata constituye remuneración por cuanto consiste en un monto de dinero que el trabajador recibe de parte de su empleador, en el caso de cumplir el requisito correspondiente, en virtud de la relación laboral existente, lo que se ajusta al artículo 41 del Código del Trabajo, que define remuneración como "las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo".
En efecto, el beneficio de la especie es entregado por esa empresa al Servicio de Bienestar, para ser otorgado al socio respecto del cual se acredite que se configura la causal exigida y el hecho de ser otorgado por el Servicio de Bienestar no le quita la naturaleza de remuneración por cuanto éste cumple una mera labor de intermediario, toda vez que carece de personalidad jurídica (consta en los antecedentes que ella se encuentra en trámite), y por lo tanto, los fondos recibidos no se confunden con su patrimonio ya que carece de él.
Cabe tener presente, también, que el citado beneficio no se encuentra comprendido entre las excepciones al concepto de remuneración que consagra el inciso segundo del aludido artículo, enunciación que, por ser taxativa, obliga a considerarlas en forma restrictiva.
Por otra parte, confirma lo anterior, el hecho de verse obligado el Servicio de Bienestar a acreditar ante la empresa la efectividad de que los beneficiados con la beca cumplen el requisito respectivo pues, en caso de no hacerlo, el Reglamento dispone que "el Servicio deberá devolver la respectiva suma a la Empresa", obligación que hace evidente que no se trata de un beneficio otorgado por el Servicio de Bienestar en condiciones normales, sino que se trata de una suma de dinero que la Empresa otorga al trabajador a través de aquél, lo que no priva al beneficio de su verdadera naturaleza ni origen.
Además, cabe hacer presente otro elemento que permite resolver en el sentido anterior, cual es, la identificación existente entre los socios del Servicio de Bienestar y los trabajadores de esa empresa, toda vez que en el artículo 3º de los estatutos de aquél se establece que "pertenecerán automáticamente al Servicio, los trabajadores (Ex-empleados) que presten servicios en la Planta de Viña del Mar y los Depósitos de la Calera y San Felipe y que perciban remuneración mensual". En el inciso segundo del mismo artículo, por su parte, se contempla el consecuente aporte automático al Bienestar, de los porcentajes que son de cargo de los socios.
En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia cumple con manifestar que el pago efectuado al trabajador por concepto de beneficio de Beca de Estudio constituye remuneración, por lo que es de naturaleza imponible