Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 91-1999

.

Fecha: 05 de enero de 1999

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: MINISTERIO DEL INTERIOR

Fuentes: Ley N° 16.395

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 10507, de 1998, de la Superintendencia de Seguridad Social


Una trabajadora se dirigió a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración de lo resuelto con respecto a su caso mediante el ordinario de concordancia, por cuanto la presentación que le dio origen no habría reflejado la situación real y, por tanto, perjudicaría sus intereses.

Sostiene que el origen de lo anterior se debe a diferencias conceptuales de lo que es una operación y una atención dental.

En efecto, señala que la intervención quirúrgica a que fue sometida era un requisito y tratamiento previo indispensable para poder realizar los implantes odontológicos respectivos y para ello fue necesario ocupar pabellón de cirugía, servicio de ayudante, anestesista y otros (servicios) que solo son materia de intervención mayor, a diferencia de lo que se entiende por una atención odontológica.

Confirmaría lo anterior, el hecho de haber necesitado de licencias médicas, para evitar hemorragias y probables infecciones.

Acompaña certificado del médico tratante.

Requerido al efecto, el Departamento Médico de esta Superintendencia analizó los antecedentes adjuntos, concluyendo que la atención dental que recibió la paciente correspondió a una intervención quirúrgica mayor que, incluso, requirió de licencias médicas.

Sobre el particular, y considerando lo antes expuesto, esta Superintendencia declara que acoge la reconsideración solicitada por la interesada del ordinario de concordancia, por lo que se deja a éste sin efecto, en lo que a este aspecto se refiere, sin modificar lo resuelto en la otra materia que contiene (procedencia de bonificar prestaciones médicas otorgadas en el extranjero).
Si bien en el ordinario de concordancia se resolvió que resulta improcedente ocupar las disponibilidades de un ítem para bonificar otro, por cuanto cada uno de ellos tiene claramente delimitada su cobertura lo que se ajusta a la reglamentación vigente ello no resulta aplicable en el caso de la especie, por cuanto la prestación cuya bonificación reclama la trabajadora no consistía en una mera "atención odontológica", como se desprendía de los antecedentes tenidos a la vista al resolver primitivamente, sino que se trataba de un conjunto de atenciones médicas que constituían en sí una intervención quirúrgica mayor y, por tanto, que abarcaba otros conceptos de los indicados entre aquellos bonificables por el Bienestar.

Por tanto, tratándose de una intervención quirúrgica mayor, han de cargarse las bonificaciones que se otorguen a los ítems que correspondan y no sólo al de la atención odontológica debiendo ese Servicio de Bienestar, por ende, modificar lo resuelto en el sentido expuesto, otorgándole las bonificaciones que le correspondan por los conceptos médicos que, además de la atención odontológica, procedan

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
10/01/1980Dictamen 91-1980Cajas de Compensación D.F.L. Nº 42, de 1978, Previsión; D,F,L, Nº 43, de 1978, Previsión; D. Nº 2.551, de 1926, del Ministerio de Justicia.