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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8397-1998

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Fecha: 06 de mayo de 1998

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744


Se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de lo resuelto por esa Mutualidad al no calificar como accidente del trabajo el siniestro con consecuencias fatales sufrido por su cónyuge, que individualiza acontecido el día 29 de noviembre de 1997.

Señala que cuando ocurrió la contingencia su cónyuge se encontraba realizando su quehacer laboral, como chofer de la persona que individualiza, y dentro de su jornada de trabajo.

Agrega que, en efecto, el día en que ocurrió el infortunio, su cónyuge transportaba una carga de la Empresa XX desde Santiago hasta Chillan. Durante dicho trayecto se bajó del camión y fue atropellado.

Señala, además, que respecto de los motivos por los que se habría bajado del camión, hay que considerar las distancias que se cubren en estos viajes, por lo que, "no solo en una sino que en muchas oportunidades deben descender de sus vehículos, ya sea por la compra de alimentos o bebidas u otras necesidades fisiológicas".

Acompaña los siguientes documentos:

-Copia del contrato de trabajo suscrito entre su cónyuge y su empleador individualizado;

-Copia del Finiquito de Trabajo, que consigna que el causante prestó servicios de chofer desde el 1º de abril de 1993 hasta el 29 de noviembre de 1997, fecha esta última de terminación de sus servicios por muerte del trabajador;

-Control de Salida de Vehículos de la Empresa XX, propietaria de la carga que transportaba su cónyuge el día del accidente. Se detallan los datos del chofer, de la carga y hora de salida, destino y otros detalles;

-Certificado extendido por el empleador, por el que declara "Al momento de sufrir el accidente él (se refiere al causante) cumplía labores de trabajo, ya que venía desde Santiago a las 11:00 horas aproximadamente, despachado de la Empresa XX con fecha 28 de noviembre de 1997, con las facturas...., orden de cargo...., destino a Chillan. Dicho accidente fue en la ciudad de San Fernando a las 13:15 horas aproximadamente" , y

-Copia de la correspondiente DIAT.

Requerida al efecto esa Mutualidad informó, en síntesis, que de acuerdo a la investigación del siniestro, cuya copia se adjunta, el causante se desvió de la ruta que debía seguir con destino a Chillan, pasando a la ciudad de San Fernando a realizar, presumiblemente, trámites particulares relacionados con la cotización de una reja metálica".

Sobre el particular, cabe hacer presente que en conformidad a lo establecido por el inciso primero del artículo 5º de la Ley Nº16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo que le produzca incapacidad o muerte.

De la citada norma legal se infiere que debe existir un vínculo de causalidad, al menos indirecto, entre el quehacer laboral de la víctima y la lesión sufrida.

En la especie, de acuerdo a los antecedentes de que se ha podido disponer se desprenden los siguientes hechos:

-Que al accidentarse el causante tenía la calidad de trabajador dependiente.

-Que el siniestrado cuando se accidentó "cumplía labores de trabajo, ya que venía de Santiago a las 11:00 horas, despachado de la Empresa XX destino a Chillan", según acredita el empleador, en Certificado extendido con fecha 16 de febrero del año en curso;

-Que la contingencia ocurrió en la ciudad de San Fernando, en la avenida XX, según se acredita con el Parte Nº XXX, de la Prefectura XX, de la 1ª Comisaría de San Fernando de Carabineros de Chile;

-Que el lugar del accidente se encuentra comprendido en el trayecto que debía efectuar el trabajador fallecido entre Santiago y Chillan, de acuerdo a lo declarado por la entidad empleadora en el aludido Certificado, y corroborado por el documento denominado "Control de Salida de Vehículos Portería de Despacho" de la Empresa XX fecha 29 de noviembre de 1997, que fuera acompañado por la recurrente;

-Que la declaración de un tercero, sólo da cuenta de la ocurrencia del siniestro, ya que el otro antecedente que refiere, es de oídas.

En efecto, señala: "de acuerdo a la versión del acompañante del chofer, quien se encontraba arriba del camión estacionado ....el conductor bajó del vehículo dejando el motor funcionando con el propósito de averiguar sobre una reja metálica...";

-Que al respecto, en ningún antecedente se menciona, ni menos identifica un posible acompañante del trabajador fallecido, máxime si en el citado Parte de Carabineros y en el referido documento "Control de Salida de Vehículos" en que se precisa incluso el tipo de carga y se individualizan los documentos fiscales (facturas) no se menciona un posible acompañante del siniestrado;

-Que el citado documento "Control de Salida de Vehículos" da cuenta que ingresó a la Planta a las 6 de mañana y como hora de salida de la misma se estampó las 9:50. Por su parte, la DIAT certifica que el día del accidente el trabajador llevaba 6 horas trabajadas; y

-Que no se ha acreditado de un modo fehaciente que el causante se hubiere bajado del vehículo que conducía por motivos personales. Por el contrario, dada la distancia que debía recorrer, las horas trabajadas y la hora en que ocurrió el siniestro es más probable que el motivo por cual el trabajador fallecido ingresó a la Ciudad de San Fernando, y luego se bajara del camión que conducía, se debiera a la satisfacción de alguna necesidad fisiológica.

En atención a lo anterior, es dable calificar el siniestro en estudio como un accidente con ocasión del trabajo.

En consecuencia, esta Superintendencia declara que corresponde otorgar en este caso la cobertura de la Ley Nº16.744

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5