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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2706-1998

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Fecha: 10 de febrero de 1998

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18834; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 13596, de 1996, de la Superintendencia de Seguridad Social


Una trabajadora recurrió a esta Superintendencia exponiendo que es matrona y que realizó suplencias en el Hospital Juan Noé Crevani de Arica, la última de ellas hasta el día 14 de marzo de 1997, fecha en que expiró el respectivo contrato. Expresa que se le extendió una licencia prenatal que coincidió con el último período de suplencia, pero que ella se emitió fuera de plazo porque no consiguió hora antes.
Agrega que la citada licencia se extendió el 15 de marzo de 1997, y fue presentada a su empleador pero no se completó, pues su contrato ya había terminado. Debido a una sugerencia de la propia Asistente Social del Hospital, consiguió una nueva licencia médica, la cual tampoco fue tramitada, por lo que solicita una revisión de su caso.
Requerida al efecto la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN del Servicio de Salud Arica remitió los antecedentes de su caso en los cuales consta que Ud. efectuó 5 suplencias como matrona en el Hospital Juan Noé, la última de ellas desde el 24 de febrero al 14 de marzo de 1997.
Expresa que las licencias que le fueron extendidas no se tramitaron por el Departamento de Personal del Hospital señalado, por cuanto a la fecha en que fueron presentadas su contrato ya había terminado.
Sobre el particular, y sin perjuicio de lo que más adelante se dirá respecto al procedimiento, esta Superintendencia declara que aprueba lo obrado en su caso por encontrarse ajustado a derecho.
En efecto, los funcionarios públicos durante el período de incapacidad laboral no se rigen por la normativa contenida en el D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sino que por la Ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, que en su artículo 110 señala que los funcionarios acogidos a licencia médica tienen derecho a mantener su remuneración durante los períodos de incapacidad laboral.
En mérito de lo anterior mientras Ud. tuvo la calidad de funcionaria pública tuvo derecho a presentar licencia médica y a que su empleador le pagara la remuneración íntegra. Ahora bien, producido el cese de sus funciones, no procede que su empleador le siguiera pagando remuneraciones, por cuanto Ud. ya no es funcionaria de la Administración del Estado.
En la especie, consta de los antecedentes tenidos a la vista que la suplencia para la cual Ud. fue contratada terminaba el día 14 de marzo de 1997 y que Ud. trabajó hasta ese día. Consta asimismo que se le extendieron dos licencias médicas por el prenatal, a saber, la Nº 234176, extendida el 13 de marzo de 1997, con vigencia desde el día 8 del mismo mes, y la Nº 236901, extendida el 15 de marzo de 1997, con vigencia a partir del 7 de marzo.
En consecuencia, en ambos casos las citadas licencias sólo alcanzaban a tener una vigencia de una semana antes que se terminara su suplencia, por que aún en el evento que una de ellas se hubiere presentado dentro de plazo y tramitado, habría sido autorizada sólo hasta el día 14 de marzo de 1997.
En este punto cabe hacer presente que a los funcionarios públicos no les es aplicable el artículo 15 del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que permite a los trabajadores del sector privado percibir subsidio por incapacidad laboral por todo el período que dure su licencia médica, aún cuando haya terminado su contrato de trabajo. Ello por cuanto, como ya se dijo, tales funcionarios se rigen por el Estatuto Administrativo

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
05/04/1989Dictamen 2706-1989Seguro laboral (Ley 16.744) Código del Trabajo; Ley Nº16.744
TítuloDetalle
Ley 18.834Ley 18.834

Legislación citada

Ley 18.834

Vea además:

Dictámenes SUSESO