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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 25016-1998

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Fecha: 28 de diciembre de 1998

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIOS DE SALUD ATACAMA

Fuentes: D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 5513, de 1996; 2758, de 1997; 17377, de 1997, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


El Instituto de Seguridad del Trabajo ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa COMPIN, ya que emitió las Resoluciones Nºs. 1.099 y 1.100, de 21 de agosto de 1996, por medio de las cuales evaluó sucesivamente a un trabajador, incapacidades por enfermedades profesionales (silicosis e hipoacusia) que debieron haberse considerado en forma simultánea y generar el pago de una sola prestación y no dos.
Por lo anterior, solicita se subsane el procedimiento seguido en el caso indicado.
Requerida esa Comisión, informó, en síntesis, que resolvió en la especie en la forma indicada, conforme al orden cronológico en que le fueron presentadas las peticiones de evaluación por parte del interesado.
Agrega que, si bien el caso pudo definirse a través de una sola Resolución, por tratarse de invalideces múltiples, no comparte en todo caso la petición del mencionado Instituto, toda vez que, aún cuando no tiene certeza de la fecha en que las citadas Resoluciones pudieron habérsele notificado, la solicitud aparece como extemporánea, si se tiene en cuenta que las mismas se dictaron con fecha 21 de agosto de 1996 y sólo fueron impugnadas el 23 de febrero de 1998.
Sobre el particular, este Organismo debe expresar, tal como lo ha hecho presente en anteriores pronunciamientos, que la normativa sobre la materia (D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) contempla el mecanismo de las invalideces múltiples y, por lo tanto, la evaluación simultánea de incapacidades por distintas afecciones profesionales, siempre que las mismas hayan existido y desarrollado al mismo tiempo.
Se ha hecho presente al respecto, que este tipo de situaciones podrían evitarse, si el respectivo organismo administrador sometiera a evaluación al trabajador, tan pronto cuente con antecedentes para estimar que existe invalidez por una dolencia profesional.
También ha puntualizado esta Entidad Fiscalizadora que, aún cuando no sea posible determinar la fecha de existencia de incapacidades por distintas enfermedades, éstas se deben evaluar en forma simultánea, aplicando el criterio de las invalideces múltiples.
En consecuencia y en uso de sus atribuciones fiscalizadoras, esta Superintendencia debe expresar que esa COMPIN deberá dejar sin efecto sus Resoluciones Nºs. 1.099 y 1.100, citadas, dictando en su reemplazo una sola, mediante la cual se fije un sólo grado de incapacidad al interesado por la invalidez múltiple que presenta por la silicosis e hipoacusia que lo afectan