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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 22903-1998

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Fecha: 18 de noviembre de 1998

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: HOSPITAL BASE DE LINARES

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18469; D.L. Nº 3500, de 1980


Ese Organismo hospitalario ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto del derecho que le asiste a un trabajador, para percibir subsidio por incapacidad laboral, por una licencia médica que se le extendió por 30 días de reposo a contar del 2 de julio de 1998.
Señala que dicha persona tiene 74 años de edad y que se encuentra pensionado por el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares.
Agrega que dicha persona se desempeña como gerente de una empresa, de la cual posee 66,67% del capital, siendo el 33,33% restante de otro socio que es su hijo.
Expresa que dicha persona efectúa cotizaciones tanto para pensiones como para salud en la A.F.P., por una renta mensual de 50 U.F., sin que se haya establecido si las realiza en calidad de independiente o voluntario, ya que la Administradora no realiza dicha clasificación.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a los antecedentes señalados por ese Organismo, la persona de que se trata no tiene la calidad de trabajador dependiente de la Sociedad, porque es socio mayoritario y copulativamente tiene el uso de la razón social de la misma, por lo cual no puede efectuar cotizaciones en tal calidad.
Sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 89 del D.L. Nº 3.500, de 1980, toda persona natural que, sin estar subordinada a un empleador ejerce una actividad mediante la cual obtiene un ingreso, puede afiliarse al Sistema que establece dicha Ley, como trabajador independiente.
Por ende, el interesado puede válidamente efectuar cotizaciones como imponente independiente y en esa calidad tiene derecho a presentar licencias médica y obtener el correspondiente subsidio por incapacidad laboral, siempre que cumpla con los requisitos de afiliación y cotización que señala el artículo 18 de la Ley Nº 18.469

TítuloDetalle
Artículo 18Ley 18.469, artículo 18
Artículo 89DL 3500, artículo 89