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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 22121-1998

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Fecha: 05 de noviembre de 1998

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Civil.


Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador, reclamando en contra de la Resolución de esa Comisión que rechazó su apelación en contra de ISAPRE Colmena, que le rechazó la licencia médica Nº 39, por presentación fuera de plazo y vigencia.
Señala que ni la ISAPRE ni la COMPIN consideraron las causales de fuerza mayor que le impidieron tramitar oportunamente la licencia médica de que se trata, por cuanto teniendo tanto él como su empleador domicilio en la ciudad de Antofagasta, fue operado y se le extendió la licencia médica en Viña del Mar y dado que estuvo varios días hospitalizado y luego en reposo absoluto, sin nadie de su familia que pudiera tramitar la licencia, sólo pudo hacerlo cuando volvió a su ciudad de origen.
A petición de este Organismo, esa Comisión informó que la licencia médica rechazada fue extendida al interesado por un pólipo gigante en el recto, por 30 días de reposo a contar del 22 de septiembre de 1997, siendo presentada al empleador el 27 de octubre, fecha en que volvió a Antofagasta, por lo que se confirmó el rechazo por presentación fuera de plazo y vigencia.
Requerido un pronunciamiento al Departamento Médico de este Organismo, éste ha manifestado que el interesado presentó un pólipo gigante del recto, siendo operado en Viña del Mar el 1º de octubre de 1997, ciudad donde guardo todo el reposo, el que debía ser absoluto.
Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes, del sector privado, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de la misma.
Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, la presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado, habilita al Servicio de Salud o a la ISAPRE para rechazarla. En el inciso segundo del citado artículo, se contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.
Sin embargo, en casos excepcionales, esta Superintendencia ha ordenado autorizar licencias médicas tramitadas fuera de su período de vigencia, cuando la causal de fuerza mayor o caso fortuito es de tal envergadura que excedió dicho período e hizo absolutamente imposible exigir otra conducta a la persona.
Es decir, cuando se trate de una causal de fuerza mayor o caso fortuito en los términos del artículo 45 del Código Civil, es decir, aquel imprevisto al que no es posible resistir.
En la especie, la persona fue operada y necesitó de reposo absoluto en la ciudad de Viña del Mar, estando su familia y lugar de trabajo en Antofagasta, por lo que en la especie, se configura una causal de fuerza mayor en los términos del Código Civil.
Por lo expuesto, corresponde que esa Comisión modifique su resolución anterior y ordene a la ISAPRE, que autorice la licencia médica Nº 39 de la persona que individualiza, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil