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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 21181-1998

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Fecha: 26 de octubre de 1998

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18867; Ley N° 18418; Ley N° 18.469; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo


Un particular ha recurrido a esta Superintendencia apelando en contra de la Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano Sur, que redujo a seis días el período de reposo prescrito por su licencia médica Nº 120750, otorgada por enfermedad grave de hijo menor de un año, extendida originalmente por 11 días a contar desde el 23 de julio de 1998, por el diagnóstico de varicela.
Acompaña al respecto fotocopia de la licencia médica del caso.
Requerida al efecto la Comisión Médica antes indicada, informó que la licencia médica en comento fue reducida a seis días, al haber cumplido el menor señalado en la licencia, la edad de un año el día 29 de julio de 1998.
Sobre al particular cabe señalar que el artículo Nº 199, inciso 1, del Código del Trabajo, señala en su primera parte que cuando la salud de un niño menor de un año, requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores, la madre trabajadora tendrá derecho al permiso y al subsidio que establece el artículo 198 del referido Código, por el período que el respectivo servicio determine.
El referido subsidio se regirá, en virtud de lo indicado al efecto por la Ley Nº 18.867, por las normas del Decreto con Fuerza de Ley Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en lo pertinente por las Leyes Nºs. 18.418 y 18.469.
Ahora bien, cabe tener presente que en ninguna de las disposiciones legales anteriormente citadas se contempla la posibilidad de extender el derecho a permiso y Subsidio antes indicados, por sobre el primer año de vida del menor, razón por la cual si éste cumple un año de edad durante el período de duración del reposo prescrito, y por tratarse en la especie de un beneficio de carácter legal, no procede extenderlo por todo el período originalmente otorgado en la respectiva licencia médica, sino hasta el día anterior al cumplimiento de la edad ya indicada.
En la especie, de la fotocopia de la licencia médica tenida a la vista se desprende que el menor del caso nació el día 29 de julio de 1997, por lo cual cumplió un año de edad el día 29 de julio de 1998.
Ahora bien, el reposo prescrito por la licencia médica en comento se extendía por 11 días a contar desde el 23 de julio, resultando procedente en consecuencia, y de acuerdo a lo antes expuesto, que el referido documento fuera autorizado solamente hasta el día 28 de julio de 1998, esto es, hasta el día anterior a la fecha en la cual el menor cumplió un año de edad.
Por tanto, esta Superintendencia rechaza su apelación, confirmándose lo obrado en su caso por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, del Servicio de Salud Metropolitano Sur.

TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 18.867Ley 18.867
Ley 18.418Ley 18.418