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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 17845-1998

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Fecha: 04 de septiembre de 1998

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DE CHILE

Fuentes: D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Esa Institución se dirigió a esta Superintendencia, exponiendo que en esa repartición existen varias Asociaciones de Funcionarios que cuentan con los requisitos para designar el representante, titular y suplente, de los afiliados en el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar de la misma.

Agrega que, por ser la que cuenta con el mayor número de socios, tal derecho le correspondería a la Asociación de Solidaridad Social de Funcionarios del Instituto de Salud Pública de Chile.

Sin embargo, por cuanto la mencionada Asociación tiene personalidad jurídica pero carecería de los objetivos de una Asociación de carácter gremial, termina solicitando se precise si para tener derecho a efectuar la aludida designación es necesario poseer tal carácter.

Adjunta los Estatutos de la referida Asociación.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme al inciso tercero del artículo 18 del Reglamento General, aprobado por el D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, "Uno de los representantes de los afiliados y su suplente serán designados por la respectiva Asociación de Funcionarios, siempre que el 80% de sus socios se encuentre afiliado al Servicio de Bienestar. Si existiere más de una Asociación de Funcionarios de la respectiva institución que cumpliere este requisito, el derecho de designación lo tendrá aquella que tenga el mayor número de socios.".

Lo anteriormente transcrito, y lo manifestado por ese Instituto permiten afirmar que la Asociación de Solidaridad Social de Funcionarios del Instituto de Salud Pública de Chile cumple con los requisitos necesarios para ejercer el derecho de designación de que se trata.

Al mismo tiempo, de lo expresado por ese Instituto y de los Estatutos acompañados, no se desprende fundamento alguno que permita concluir que la referida Asociación carece del carácter de gremial, toda vez que sus objetivos corresponden a éste.

Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, se declara que la aludida Asociación se encuentra facultada para ejercer el derecho a designar al representante de los afiliados en el Consejo Administrativo, en conformidad a la reglamentación vigente.

Sin perjuicio de lo anterior, y si ese Instituto contare con otros antecedentes que acrediten que la tantas veces citada Asociación no tiene el carácter de gremial, podrá acompañarlos a fin de fundamentar una eventual solicitud de reconsideración