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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 16518-1998

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Fecha: 18 de agosto de 1998

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Esa Comisión recurrió a esta Superintendencia exponiendo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, el trabajador afecto a reposo parcial, no puede presentar otra licencia que también otorgue reposo parcial, extendida por otro profesional. Sin embargo expresa que no tienen indicaciones de cómo proceder en el caso que un trabajador afecto a reposo parcial presente, por otra enfermedad, una licencia por reposo total que se inserte dentro del período anterior ya autorizado.
Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que, en general, este Servicio no evacúa consultas generales de carácter hipotético, que no aportan los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre el caso.
Sin perjuicio de lo anterior, se le puede informar que el artículo 6º en su inciso final regula el caso de un trabajador que tiene más de un empleador, al que se le ha concedido una licencia por reposo parcial, quien no podrá presentar otra licencia por reposo parcial extendida por otro profesional.
Respecto a la consulta planteada es necesario señalar que no pueden existir dos licencias médicas por un mismo período y para un mismo empleador.
En consecuencia, si ya se encuentra autorizada una licencia médica y se presenta otra posterior que otorga reposo por el mismo período, corresponderá, en general, autorizar la segunda sólo a continuación de la primera, es decir, por el período de reposo que no se superpone.
En cuanto a la posibilidad que se modifique la primitiva resolución, para que el trabajador que se encontraba afecto a reposo parcial haga uso del reposo total que le confiere la segunda licencia médica, esto será posible en casos excepcionales. En efecto, tal decisión implica que el trabajador que está cumpliendo jornada parcial, pase a tener reposo absoluto, por lo que en primer término es necesario que esté vigente la primera licencia médica y, además, que se estime justificado el reposo total concedido por la segunda licencia.
En ningún caso será posible la modificación, si el trabajador efectivamente cumplió el reposo parcial y cumplió el resto de su jornada laboral.
Finalmente, conviene señalar que estas son indicaciones generales, y que cuando se presente un caso concreto que le merezca dudas, deberá remitir los antecedentes del mismo a objeto de emitir un pronunciamiento específico