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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 14654-1998

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Fecha: 29 de julio de 1998

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: SERVICIO DE SALUD ATACAMA

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1980


Esa Institución Ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se le informe si corresponde continuar el pago de asignación familiar hasta el fin del período de enseñanza superior cuando el causante ha cumplido 25 años en el mes de abril de 1998. Expresa que la situación afecta a una funcionaria de esa repartición a quien se le suspendió el pago del beneficio a contar del mes de mayo de este año, que reclama el derecho a seguir percibiéndolo hasta diciembre de 1998, por cuanto su hijo es estudiante y solicitó el beneficio cuando él todavía tenía 24 años.

Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestarle que el artículo 3º letra b) del D.F.L. Nº 150, de 1980 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que son causantes de asignación familiar los hijos hasta los 24 años de edad, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste.

Por su parte, el artículo 11 inciso segundo del mismo texto legal, dispone que la asignación familiar causada por los hijos se pagará hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan los 24 años de edad.

En la especie, de acuerdo a la información proporcionada el causante por el que se paga asignación familiar, cumplió 24 años en el mes de abril de 1997, razón por la que conforme a lo dispuesto en el artículo 11 citado, sólo correspondía pagar el beneficio hasta el mes de diciembre del mismo año.

En consecuencia, procede que esa institución requiera la devolución de las sumas erróneamente pagadas por los meses de enero, febrero, marzo y abril de 1998

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
07/03/2013Dictamen 14654-2013Seguro laboral (Ley 16.744)Dependientes - Personas protegidas - Sector público - Situación de diprecaD.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior; Leyes N°s. 16.744, 19.195 y 19.345; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.